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¿Qué ocurre si modificamos nuestro ADN?

Mg. Teresa Ravasi

El avance de la ciencia en el campo de la genética ha sido impresionante. De tal forma que se ha realizado un descubrimiento polémico en el área de la ingeniería genética que inauguró “la era de la edición de genes” (Palacios Yabar, 2019); el hallazgo en cuestión es la técnica CRISPR-Cas91.

Esta técnica conocida como edición genética, descubierta en el 2012, consiste una herramienta avanzada de ingeniería genética. Se trata de un mecanismo que permite modificar la secuencia de ADN, cortando de forma precisa y segura, al parecer, segmentos específicos para reemplazarlos por otros elegidos especialmente.

El sistema CRISPR-Cas, si bien todavía se encuentra en fase experimental, resultó fantástico porque permite la incorporación de fragmentos de ADN exógeno, siendo útil para la defensa en futuras invasiones, es decir, la modificación que se realiza en el ADN es heredable.
Ahora bien, la edición genética puede utilizarse para células adultas y células de la línea germinal2.
En el primer caso, dentro del plano clínico, la técnica se presenta con consecuencias poderosas y beneficiosas cuando la utilización es con fines terapéuticos.

Se produjo un gran impacto en el campo de los desarrollos farmacológicos, diagnóstico, agricultura y biología sintética.
Estas intervenciones realizadas no se transmitirían a la descendencia.
En el segundo caso, la aplicación de estas técnicas en embriones y gametas genera mayores reparos bioéticos. Esto se debe a dos importantes razones:

1) la manipulación de la vida naciente encierra una potencialidad eugenésica; y
2) hay un desconocimiento de la totalidad de los riesgos o consecuencias que tiene el modificar el genoma humano, alterando la integridad de la especie.

Es precisamente por las causas mencionadas anteriormente, que la aplicación de la edición genética en células de la línea germinal han llevado a la mayoría de los científicos involucrados en su descubrimiento a solicitar una moratoria en el uso clínico. Empero, en 2018 un científico chino anunció el nacimiento de bebés genéticamente modificados. Este proyecto tuvo muchos puntos ‘dudosos’ en la aplicación, que no fueron revelados desde el primer momento; entre otros aspectos, implicó el descarte de embriones, obtuvo una baja eficiencia y generó numerosas mutaciones en los genomas de los bebés.
La comunidad científica, de forma casi unánime, condenó ese experimento porque siendo riesgoso y médicamente innecesario había vulnerado el principio básico de “no maleficencia”.

Frente a este panorama, podemos entender lo siguiente:
La capacidad humana para influir en diversos procesos vitales aumenta y la creciente aptitud para incidir en el futuro de la especie no tiene precedentes, por lo que la Bioética contemporánea nos permite afrontar realidades que, como pocas veces en el pasado, se vislumbran idóneas para modificar profundamente a la especie humana, así como al ambiente en el que está inserta. En ese marco, el impacto de las herramientas de edición genética lucen capaces de trascender fronteras, nacionales y también generacionales.
(Pucheta, 2019)

Indudablemente, como expresa Pucheta (2019), la edición genética es un hecho hoy día y exige que la Bioética y el Derecho se involucren para regular la actividad. Más aún, este descubrimiento impacta en la vida de los individuos, en su entorno natural y a nivel de las relaciones sociales y políticas. Por lo tanto, tal poder biotecnológico no puede ser indiferente a la regulación ético-jurídica.
Este tema es uno de los principales desafíos ético-jurídicos contemporáneos y, dado que su alcance incide en toda la especie humana, se encuentra regulado de modo diverso a lo largo del planeta. Es por ello que en Bioética profundizaremos en el tema: conociendo las técnicas y valorando la licitud de las mismas, ya que no solo impactan a nivel individual sino que involucran a toda la sociedad.

 

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