Artículo 17° (Equivalencias) | Las unidades académicas pueden reconocer actividades curriculares aprobadas en instituciones de educación superior, oficialmente reconocidas en Argentina o en el exterior, incluso de aquellas cursadas en otras carreras de la Universidad FASTA, siempre que no representen más del 75% (setenta y cinco por ciento) de las actividades curriculares que integran el plan de estudios de la carrera en la que se inscribe el estudiante. A tal reconocimiento se denomina, en este régimen, equivalencia. En el caso de los ciclos de complementación curricular, no debería superar el tercio de las actividades curriculares que integran el Plan de Estudios.
Artículo 18° (Solicitud) | El estudiante interesado deberá presentar una solicitud de reconocimiento de actividades curriculares, mediante nota dirigida al Decano de la Facultad respectiva, en el formato y según el procedimiento que se establezca al efecto, indicando en la inscripción a las actividades curriculares a cumplir que ha solicitado el reconocimiento.
Deberá acompañar, además:
a) la certificación de la aprobación correspondiente, otorgada por la institución de la que proviene; b) los programas debidamente certificados, cuando corresponda, de los trayectos formativos aprobados en la institución de origen y toda documentación complementaria que se requiera para la verificación y constatación; y c) la restante documentación establecida para el ingreso a la Universidad.
Todo ello deberá ser remitido a la Universidad en formato físico y/o digital por los canales que se determinen al efecto. Cumplido, y verificada la autenticidad y la pertinencia de la documentación presentada, la Facultad, Escuela o Departamento deberá resolver en un plazo de veinte (20) días hábiles, sin considerar los recesos establecidos en el calendario académico, desde la recepción completa de la documentación. La resolución podrá
ser en uno de los siguientes sentidos:
1. Otorgar reconocimiento total, ordenando su registración.
2. Otorgar reconocimiento parcial, indicando qué contenidos deberá complementar el estudiante y mediante qué tipo de evaluación deberá realizarlos, lo cual deberá hacerse en un plazo no mayor a 3 (tres) turnos de exámenes. Una vez aprobada tal evaluación, la unidad académica ordenará su registración. En caso de reprobar dicha instancia, o de no presentarse a rendir en la fecha fijada, se dejará constancia en el expediente, pudiendo la unidad académica fijar una nueva fecha. Si nuevamente el estudiante desaprueba o se ausenta, se deberá denegar el reconocimiento mediante resolución.
3. Rechazar el pedido de reconocimiento.
En cualquier caso, la registración de la equivalencia solicitada y otorgada, está supeditada a la registración de la correlativa anterior, si la actividad curricular la tuviere. Sólo se tratarán las solicitudes de reconocimiento de aquellas actividades curriculares cuyo dictado se encuentre vigente.