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Sobre las nuevas Actividades Reservadas Profesionales

28 May , 2018  

Entrevista al Decano de la FI-UFASTA y Presidente del Consejo Federal de Decanos de Ingeniería (CONFEDI), Ing. Roberto Giordano Lerena sobre  las nuevas Actividades Reservadas Profesionales

Por la Lic. María Martínez Palacios

Crédito de la foto: https://essayontime.com.au


Estimado Roberto, estamos en semanas de mucho debate y voces encontradas producto de la publicación en el Boletín Oficial de la  Resolución 1.254 del Ministerio de Educación de la Nación sobre Actividades Profesionales Reservadas de los títulos de grado. ¿De qué trata esta resolución?

La Resolución 1.254/18 del Ministerio de Educación de la Nación sobre Alcances y Actividades profesionales reservadas de los títulos de grado, en primer lugar, establece taxativamente la diferencia entre Alcances de los títulos de grado (generalmente conocidos como incumbencias) y las Actividades Reservadas Profesionales (AARR).

Por ley, y en uso de su autonomía, corresponde a las propias universidades establecer el Alcance de los títulos de grado que emiten. Obviamente, esto supone una necesaria consistencia entre los contenidos que se dictan en la carrera, la formación práctica, la carga horaria necesaria y las competencias que requiere un profesional para poder desarrollar esas actividades previstas en su alcance. La coherencia intrínseca entre Carrera y Alcance debe ser garantizada por la carrera y es verificada por el Ministerio a la hora de dar validez oficial a ese título. Este alcance es lo que en el ámbito profesional se conoce como “Incumbencia Profesional”.

Por otro lado, surge del Art. 43 de la Ley de Educación Superior (LES), que hay algunas profesiones cuyo ejercicio puede comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes.

Sólo aquellas actividades que realicen estos profesionales y que implican un riesgo rigurosamente directo, en tanto puedan producir un daño o impacto negativo en alguno de los valores preservados por la LES, se denominan “actividades reservadas”. Actividades reservadas no son sinónimo de Incumbencias. Alcance es sinónimo de Incumbencias. Las AARR son un subconjunto del Alcance o Incumbencias e incluyen sólo las actividades que suponen riesgo directo. Algunas AARR pueden ser compartidas por más de una profesión, lo que significa que todos los graduados de las carreras que comparten una actividad reservada pueden ejercerla.

Asimismo, y producto de un extenso y minucioso análisis, esta resolución establece las nuevas AARR para todos y cada uno de los títulos incluidos en el Art. 43 de la LES, derogando las anteriores. Específicamente, esta nueva nómina de AARR para las carreras, con esta nueva interpretación rigurosa del Riesgo Directo es la que dio lugar a los debates y cuestionamientos que vemos en los medios en estos días. Por lo que veo, no hay cuestionamiento alguno a los nuevos criterios para la determinación de las AARR, que gozan del más amplio consenso en el campo de la Educación Superior y el mercado, sino en algunas AARR en particular, de alguna carrera en particular. De ahí los reclamos y el debate.

¿Quién determina las Actividades Profesionales Reservadas?

En nuestro país, es el Ministerio de Educación quien debe fijar, con acuerdo del Consejo de Universidades, las actividades profesionales reservadas exclusivamente a los graduados con un título comprendido en el artículo 43 de la LES. Es a su vez, quien debe garantizar a la población que la formación de estos graduados es pertinente y eficaz en términos de habilitarlos a realizar tales, y exclusivamente tales, actividades reservadas. Para esto existen los procesos obligatorios de acreditación de carreras que se realizan bajo estándares comunes para todas las carreras de una misma titulación en el país, sean estas otorgadas por instituciones de gestión pública o privada. Es una forma de dar garantías a la población sobre la idoneidad de los graduados para hacer estas AARR, cualquiera sea la universidad donde se hayan recibido. Esta acreditación de las carreras es responsabilidad de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria.

Es también el Ministerio de Educación de la Nación quien debe otorgar el reconocimiento oficial a los títulos que certifican, en definitiva, la formación académica recibida, y habilitan a los graduados para el ejercicio profesional en todo el país. Ahora, el poder de policía sobre el ejercicio profesional está delegado por el Estado Nacional en las provincias y por estas, a su vez, en las asociaciones o colegios
profesionales correspondientes.

¿Esta discriminación entre Alcances y Actividades Reservadas es nueva, entonces?

En realidad, lo nuevo es la interpretación rigurosa de Riesgo Directo que determina que una actividad profesional sea reservada o no. El concepto de Alcance o incumbencias es el mismo y el concepto de Actividad Reservada no cambió (de hecho, está definida por ley). De todas maneras, al cambiar la interpretación del riesgo directo, estos conceptos que antes eran considerados sinónimos, hoy dejan
de serlo. Con ello, la nómina de las AARR de cada profesión debe ser revisada y redefinida. Y esto es lo que hace la Resolución. Por eso algunas voces dicen que recorta las incumbencias.

La Resolución 1254/2018 del Ministerio de Educación de la Nación en realidad no recorta incumbencias o Alcance de ningún título. Sólo define un nuevo criterio de interpretación de la Actividad Reservada, más restrictivo, y por ende, la lista de las mismas para cada título es más limitada; sin que eso signifique directamente recorte en sus incumbencias, que sigue siendo atribución de las Universidades establecerlas, con total autonomía y más margen aún.

En definitiva, la resolución establece las actividades profesionales que, por su riesgo potencial, requieren de la intervención del Estado como garante ante la población, asignándolas a los profesionales que pueden ejercerlas.

En concreto, ¿a qué carreras afecta esta resolución?

Afecta directamente a todas las carreras incluidas en el Art. 43 de la Ley de Educación Superior, tales como Medicina, Ingeniería, Arquitectura, Psicología, Odontología, Farmacia, Bioquímica, Veterinarias, Agronomía, Biología, Química, Geología, Computación. En definitiva, todas aquellas cuyo ejercicio profesional pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo
directo la salud, la seguridad o los bienes de los habitantes.

Precisamente por ese compromiso del ejercicio profesional con el interés público, estas carreras deben ser acreditadas, dando de esta manera el Estado las garantías necesarias a la sociedad de que los graduados pueden desarrollar correctamente sus actividades profesionales reservadas, y sólo estas actividades, sin perjuicio de que el alcance de cada titulación vaya más allá de ellas.

También afecta indirectamente a las carreras no incluidas en el Art. 43, ampliando de alguna manera su Alcance potencial, dado que la nómina de las AARR en general ahora es más corta, dejando un campo mayor de actuación a estas otras profesiones que no significan riesgo directo.

¿Algunas voces interpretan que esta Resolución impone la necesidad de cursar postgrados pagos para obtener incumbencias que hasta ahora estaban reservadas a los títulos de grado, sin costo en las universidades de gestión pública?

Eso no es así. Los postgrados universitarios en Argentina no tienen AARR. Un doctorado o maestría no es habilitante para el ejercicio profesional ni faculta para llevar adelante tal o cual actividad profesional. Por lo tanto, no puede interpretarse esto como una imposición a cursar postgrados para alcanzar nuevas AARR por encima de las que tienen los títulos de grado. Las AARR están exclusivamente definidas para las titulaciones de grado.

Mas allá de esto, en algunos casos la reducción ha sido muy drástica, pasando en algunos casos de 15 o 20 a sólo 4 o 5…

Las AARR no son una cuestión de número. Es una cuestión cualitativa. Lo importante es cuáles son esas AARR y no cuántas son. Por ejemplo, si uno mira las AARR del título de médico, nota que son sólo dos: prescribir, diagnosticar, y llevar adelante tratamientos relativos a la salud humana y la población, por un lado, y llevar adelante acciones promoción de la salud humana y la prevención de enfermedades en personas y poblaciones. Esto no significa que los médicos puedan hacer menos cosas que las que hacían antes. Ni que no puedan seguir haciendo lo mismo que antes. Los médicos seguirán siendo y haciendo lo mismo que antes. Significa que, de todas las actividades profesionales que puede realizar un médico (alcance), y que están formados para ello, estas dos son reservadas para quienes tienen el título de médico. Ningún otro profesional que no incluya estas actividades como reservadas podrá ejercerlas. Lo bueno es que, además de estas dos actividades profesionales, cada Universidad podrá definir qué otras actividades puede realizar su egresado de medicina, dando un perfil institucional que lo caracterice, identitario de su institución conforme la misión y visión que esa universidad tenga de la profesión. Lo mismo pasa con todas las profesiones.

Siguiendo con los ejemplos, los psicólogos podrán como hasta ahora participar en el ámbito jurídico como forenses, en la educación y en el ámbito socio-comunitario. Lo que cambia es que también otras profesiones lo podrán hacer, como los médicos forenses o los ingenieros forenses, o los genetistas forenses o los físicos forenses, cada uno en el campo de aplicación de su profesión.

Suponer que la intervención forense es una actividad reservada exclusiva de una única profesión es prohibir a todas las otras su  actuación, y eso no es correcto en tanto puede que ni siquiera suponga riesgo directo; más aún, en el mundo actual la concurrencia de diferentes profesiones, visiones y disciplinas y la integración de los saberes en algunas actividades es imprescindible.

En este sentido, una actividad reservada profesional de “intervención en equipos multidisciplinarios” es en sí misma una incongruencia ya que inhibe para actuar en el mismo objeto a otras profesiones (disciplinas). Cosas como esta tenían lugar con la anterior concepción de las actividades reservadas y hoy se han resuelto.

Un caso similar se daba en la docencia, donde algunas carreras del Art. 43 tenían como actividad reservada su desempeño en los niveles de enseñanza en el campo respectivo. Esto deja afuera de la docencia a todos aquellos profesionales que no tengan un título que no incluya esta actividad reservada, siendo que, en muchas carreras universitarias, el ejercicio de la docencia de los profesionales es de fundamental importancia a la hora de desarrollar competencias profesionales en los alumnos y graduados; en muchos casos su actuación es imprescindible. Claramente, esto no significa que los profesionales que enseñan en las universidades no deban transitar un proceso de formación docente, pero no creo que deba ser excluyente.

¿Cómo fue el proceso de definición de estas actividades reservadas?

En el año 2013, en un marco de reflexión y con expectativas de mejora y re-ordenamiento, el Consejo de Universidades consideró que era imprescindible una revisión de la interpretación y aplicación del artículo 43 de la LES.

El producto de ese primer paso fue un documento que estableció y fundamentó los criterios interpretativos a seguir en la aplicación del artículo 43 de la LES y dio marco conceptual y procedimental a la revisión de las actividades profesionales reservadas de todos los títulos incluidos en el artículo 43. En ese documento queda clara la condición necesaria de “riesgo directo” de las acciones del ejercicio profesional y no un riesgo en sentido más amplio o indirecto que podría llevar a extender la inclusión en el Art. 43 a prácticamente todas las profesiones. Precisamente en base a esa condición de riesgo directo, y estrictamente directo, es que muchas de las actividades reservadas profesionales vigentes hasta el momento dejan de serlo, sin dejar de ser, por ello, alcances del título.

Para la revisión y definición de las actividades reservadas profesionales se conformaron comisiones interdisciplinarias temáticas en el seno del Consejo Interuniversitario Nacional, con la participación de rectores y especialistas propuestos por esos rectores. Estas comisiones trabajaron durante 3 años y propusieron al Plenario del CIN, la nómina de AARR que estimaban pertinentes en cada caso para las carreras del Art. 43. Esta nómina fue aprobada por la Res. CIN 1131/2016 y fue presentada luego al Consejo de Universidades que finalmente las aprobó, prácticamente sin modificaciones, en Acuerdo Plenario de diciembre de 2017.

En base a ello, el Ministerio de Educación toma ahora esas AARR y las aprueba oficialmente mediante la Resolución 1.254/18. ¿Cuál fue la participación del CONFEDI en este proceso?

CONFEDI no tuvo participación alguna ni fue convocado por el CIN ni por el CRUP para la revisión ni definición de las AARR en todo el proceso. Si bien algunos ingenieros (por ser rectores o por ser convocados por rectores) participaron del proceso, lo hicieron a título de representante de susnrespectivas universidades, no lo hicieron en nombre del CONFEDI.

Tampoco fue convocado el CONFEDI a efectos de la validación de las AARR resultantes del proceso, cosa que considero hubiera sido importante. En ese sentido, al menos el CRUP recibió a CONFEDI y tomó nota de las observaciones y sugerencias, pese a que no fueron consideradas por el CU en su resolución final. El CIN, directamente, ni recibió al CONFEDI.

Creo que la participación de CONFEDI, al menos en una instancia de validación ex post, hubiera dado más consistencia a la norma, puliendo algunas falencias en términos de redacción que dan lugar a posteriores malas interpretaciones y corrigiendo algunos errores en términos de AARR que a mi juicio no fueron correctamente consideradas. En este sentido, tenía entendido que se había conformado una comisión en el seno del CU para revisar al menos la redacción; parece que eso no se pudo concretar, dado que el texto de la resolución salió “sin cambios” respecto de la propuesta original del CIN.

CONFEDI conoce mejor que nadie la realidad de las carreras de ingeniería, que otorgan 28 de los 57 títulos incluidos en la Resolución 1.254/18 del Ministerio de Educación de la Nación. El 50 por ciento de los títulos del Art. 43 contemplados en la resolución son de ingeniería. Esto demuestra la importancia de las carreras de ingeniería en el espacio de las carreras cuyo ejercicio supone riesgo directo.

No obstante ello, creo que el producto final logrado por el Consejo de Universidades, es muy bueno en general. Mejorable, pero muy bueno. Cumple los objetivos oportunamente planteados. Pone orden. Discrimina adecuadamente los conceptos de Alcance y Actividad Reservada. Deja en el espacio del Art. 42 una serie de actividades profesionales que no suponen riesgo directo, permitiendo que las mismas carreras del Art. 43 y también aquellas que no lo son, las tomen en sus respectivos alcances, en tanto las unidades académicas que dictan tales carreras puedan demostrar que los planes de estudio garantizan dictado de los contenidos y el desarrollo de las competencias necesarias para su desempeño en el ámbito profesional.

¿Cómo sigue esto ahora ? ¿ Cuáles son los pasos a seguir en las universidades como consecuencia de esta Resolución?

La aprobación de esta Resolución no impone ninguna obligación a las Universidades. Esto no exige cambios de planes de estudios ni nada por el estilo en lo inmediato.

De todas maneras, en primer lugar, esta Resolución abre la puerta para que efectivamente las universidades definan con mayor libertad el perfil que quieran para sus graduados, «deshomogenizando» las carreras. Esta resolución da lugar a que cada universidad atienda e
incorpore sus principios fundantes, misión, visión, identidad, realidad regional y demandas sociales en el perfil y alcance de sus títulos.

En segundo lugar, nuevas AARR suponen un nuevo esquema de acreditación de carreras, orientado a dar garantías a la sociedad sobre la adecuada formación de los profesionales a efectos de que estos desarrollen estas nuevas AARR, y sólo estas. Esto significa que serán necesarios nuevos estándares que establezcan los contenidos curriculares, intensidad de la formación práctica y competencias
necesarias para que el graduado pueda ejercer satisfactoriamente estas AARR. Cuando estos nuevos estándares estén elaborados y vigentes, los procesos de acreditación deberán necesariamente revisarse.

Precisamente en ese sentido, en CONFEDI estamos trabajando en un proyecto de nuevos estándares, que denominamos “estándares 2.0” y que toman como punto de partida un nuevo marco conceptual para las carreras que incluye a estas nuevas AARR y una serie de directrices consensuadas por todos los decanos en los plenarios de Resistencia 2016 y Oro Verde 2017.

También en el plenario de Mar del Plata se trabajó este proyecto de estándares…

Exacto. En Mar del Plata se discutieron y consensuaron las competencias específicas que se deben desarrollar en los graduados para que puedan realizar exitosamente las respectivas nuevas AARR, carrera por carrera, para 24 terminales.

El proyecto de “estándares 2.0” para las carreras de ingeniería está elaborado siguiendo una nueva resolución del Ministerio de Educación que establece los mecanismos para la formulación de nuevos estándares para la acreditación de carreras de grado.

Esta resolución plantea la necesaria complementariedad entre los procesos de Autoevaluación y Evaluación Externa de las universidades a los que refiere el Art. 44 de la LES y los procesos de acreditación de carreras de interés público del Art. 43 de la LES. En este contexto, circunscribe el alcance de la acreditación de carreras exclusivamente a las condiciones curriculares, de la actividad docente, de la actividad de los estudiantes, de la evaluación y de la organización para el desarrollo de las mismas. Y deja las cuestiones de gestión, administrativas e institucionales, tales como los sistemas de información, de gestión, de subsidios, de recursos, de apoyo a la investigación, de bienestar estudiantil, de seguridad, etc. en el ámbito de la Autoevaluación y evaluación externa institucional.

La expectativa es aprobar este proyecto de estándares en el Plenario de Rosario, en los próximos días. Es fruto de un trabajo técnico gradual, participativo, democrático y aprobado por unanimidad que fue, sin dudas, una excelente experiencia de trabajo institucional. Más de 500 decanos, coordinadores de redes, directores de carreras y profesores participaron del proceso. Las 24 redes de carreras del CONFEDI consensuaron para lograr un estándar pertinente, justo y efectivo, para cada terminal y para el resto de las terminales. La comisión ad hoc de redacción de acreditación trabajó muchísimo con el objetivo de un estándar consistente y moderno. Cada decano aportó con total objetividad y compromiso técnico. Creo, humildemente, que hemos logrado un buen producto; innovador, flexible y adecuado marco para los próximos años de formación de ingenieros. Como estándar, es un punto de inflexión y apuesta al futuro en el ámbito de la educación superior argentina.

Una vez aprobado en el plenario de CONFEDI será elevado al CU para su tratamiento y aprobación. Lo ideal sería constituir una comisión CU-CONFEDI para trabajar en esa tarea.

¿Podemos tener algunos avances del proyecto?

Sólo algunos…

Está planteado en términos de contenidos y competencias genéricas y específicas, estrictamente orientadas a la correcta ejecución de las AARR de cada título y basado en un modelo de aprendizaje “Centrado en el Estudiante”.

Se pretende formar un profesional con un balance equilibrado de competencias y conocimientos académicos, científicos, tecnológicos y de gestión, con sólida formación humanística.

Tiene un fuerte énfasis en formar al graduado para aprender y desarrollar nuevas tecnologías, con actitud ética, crítica y creativa para la identificación y resolución de problemas en forma sistémica, considerando aspectos políticos, económicos, sociales, ambientales y culturales desde una perspectiva global, tomando en cuenta las necesidades de la sociedad.

La duración mínima de la carrera se establece en 3600 horas y 5 años, con cargas horarias mínimas para las Ciencias Básicas, Tecnologías Básicas, Tecnologías Aplicadas y Ciencias y Tecnologías Complementarias.

Mantiene la realización de estancias o prácticas de carácter formativo en entidades o empresas vinculadas a la disciplina y la elaboración de un trabajo de carácter integrador e incorpora las Competencias genéricas de Egreso de las carreras de ingeniería, tomando el acuerdo de CONFEDI 2006. Además, incluye la competencia de comprensión de lenguas extranjeras (preferentemente inglés) y reconoce que tanto las competencias genéricas como las específicas de cada terminal pueden desarrollarse y perfeccionarse también fuera del ámbito académico y por ende, las Unidades Académicas podrán reconocer esta contribución.

La última, ¿qué haremos en la FI UFASTA en este contexto?

Nuestra Facultad tiene Comisiones Permanentes de Seguimiento y Actualización de los planes de estudio para cada una de sus carreras. Las comisiones de ingeniería comenzarán a trabajar una vez que el proyecto de estándares 2.0 se apruebe en el seno de CONFEDI en nuevos proyectos para sus carreras. Ninguna de ellas necesita cambiar el plan producto de la Resolución 1.254/18 del Ministerio
de Educación de la Nación, pero lo tomamos como una gran oportunidad para redefinir el alcance de nuestras carreras y ajustar mucho más el perfil de nuestros graduados conforme la identidad de nuestra institución y la realidad y necesidades de nuestra región, sin dejar de mirar el futuro y las demandas globales.

Nuevos escenarios locales y globales, nuevas normas, nuevos estándares, nos proponen nuevos desafíos y eso nos motiva a mejorar cada día más nuestras carreras y nuestra institución. Trabajamos siempre, con pasión, para formar los mejores ingenieros.

Crédito de la foto: https://essayontime.com.au

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