| TÍTULO PRELIMINAR |
Artículo 1º.-
La Universidad F.A.S.T.A. es una institución Universitaria creada
por la Fraternidad de Agrupaciones Santo Tomás de Aquino, la cual
actúa en el territorio nacional con personería jurídica
de Asociación Civil concedida por la Inspección General de
Personas Jurídicas por Resolución Nº 1479 de fecha 30
de abril de 1976 bajo el Nº C-5908/55004, habiendo sido reconocida
como Institución de Bien Público por Resolución Nº
702 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación de
fecha 7 de Mayo de 1990.
La Universidad F.A.S.T.A. se rige por el presente Estatuto. Su patrimonio,
formado por bienes muebles e inmuebles, legados, donaciones, subsidios del
Estado Nacional o Provincial, como así también por los recursos
obtenidos en razón de su funcionamiento, se integra plenamente en
el patrimonio de la FRATERNIDAD DE AGRUPACIONES SANTO TOMAS DE AQUINO.
La FRATERNIDAD DE AGRUPACIONES SANTO TOMAS DE AQUINO asume, pleno jure,
la responsabilidad patrimonial y financiera de la Universidad F.A.S.T.A.
|
TÍTULO I
PRINCIPIOS, FINES Y ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. |
| CAPÍTULO A: PRINCIPIOS Y FINES |
| Artículo 2º.-
La Universidad F.A.S.T.A., además de los fines y funciones que le
determina la Ley de Educación Superior, se constituye, de acuerdo
a la definición de S.S. Paulo VI, “como una comunidad de personas
distintas en la experiencia y en las funciones, iguales en la dignidad,
comprometidas en la formación científica y en la formación
integral del hombre, para lo cual buscan inspiración en la luz de
la verdad revelada”. |
Artículo 3º.-
Su denominación oficial es “Universidad F.A.S.T.A. - de la
Fraternidad de Agrupaciones Santo Tomás de Aquino -”, fija
su domicilio en la calle Gascón Nº 3145 de la ciudad de Mar
del Plata, provincia de Buenos Aires, República Argentina, en el
que se constituye su sede principal, y se rige por:
a) los presentes Estatutos, sus reglamentaciones y normativas propias;
b) la Ley de Educación Superior y sus normas reglamentarias;
c) la legislación general, en lo que no esté previsto por
las normativas anteriores; y
d) las políticas y normas de F.A.S.T.A. |
Artículo 4º.-
La “Universidad F.A.S.T.A.” hace suyas las finalidades generales
y originarias de la institución universitaria; las propias se encuentran
afirmadas en los valores trascendentes de nuestra raigambre cultural.
La “Universidad F.A.S.T.A.” intentará ampliar su accionar
docente de investigación y de servicios para fortalecer la conciencia
de la cultura nacional en las jóvenes poblaciones del sur argentino,
colaborando de esta forma a la afirmación de la soberanía
nacional y al desarrollo regional.
Inciso Iº: La “Universidad
F.A.S.T.A” es una comunidad de profesores, alumnos y colaboradores
empeñados en la búsqueda de la verdad a través de:
a) la formación humana integral, tendiente a la elaboración
de una cosmovisión en constante renovación y al desarrollo
armónico de las aptitudes necesarias para vivir conforme a ellas;
b) la investigación, para acrecentar el patrimonio cultural mediante
el ejercicio de la profesiones.
c) la enseñanza del saber teórico, práctico, artístico
y técnico, para el recto ejercicio de la profesión.
Inciso IIº: Consciente de
su situación histórico-geográfica, la “Universidad
F.A.S.T.A.” aspira a convertirse en ámbito de respuestas
universitarias a las necesidades del desarrollo, atendiendo a los requerimientos
de sus zonas de influencia, y/o allí donde F.A.S.T.A., la entidad
propietaria, esté debidamente autorizada para actuar. En tal sentido
considera un deber fomentar mediante la extensión universitaria
el acceso a la cultura, de tal modo que posibilite a sectores cada vez
más amplios de la comunidad “ser más” en el
gozo de su autorrealización.
Inciso IIIº: La “Universidad
F.A.S.T.A.” está abierta a los que no comparten la totalidad
de sus convicciones. Exige a su vez que todos observen el debido respeto
a la Sabiduría revelada, basándose en su credibilidad racional.
Por ello la “Universidad F.A.S.T.A.” no quiere contraponer
un carácter confesional con el carácter aconfesional de
otras Universidades, sino impulsar el diálogo y la colaboración
entre los planes de educación de la Iglesia, del Estado y de las
Instituciones Privadas.
|
| Artículo 5º.-
Formar parte del personal directivo, docente y administrativo, así
como ser alumno de la “Universidad F.A.S.T.A.”, importa el compromiso
formal de aceptar aquellos fines y acatar las normas específicas
que se dictaren en orden al régimen de estudios y disciplina. |
| CAPÍTULO B: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - ACADÉMICA |
| PRIMERA SECCIÓN: NORMAS GENERALES. |
Artículo 6º.-
La estructura académica de la “Universidad F.A.S.T.A.”
posibilitará el desarrollo de la docencia, la investigación
científica y los servicios educativos, a través de acciones
académicas en los niveles de:
a) Pre-grado; Grado y Post-Grado.
b) Formación permanente, por medio de la realización de programas
formales, informales e incidentales. |
| Artículo 7º.-
Integran la estructura de la Universidad: el Rectorado y la Representación
Legal; el Vicerrectorado; las Subsedes; las Facultades y Escuelas; los Departamentos
e Institutos; la Secretaría General y la Administración General;
como así también las Secretarías, Subsecretarías,
Centros, Oficinas y demás organismos académicos o administrativos
puestos bajo su jurisdicción, cualquiera sea la denominación
elegida para caracterizarlos. |
| Artículo 8º.-
A través de dicha estructura académica - organizativa,
podrá incorporar, por medio de convenios y acuerdos con instituciones
de carácter científico o cultural, estatales y no estatales,
nacionales o extranjeros, unidades operativas que le permitan un mejor cumplimiento
de las finalidades expresadas. Dichas unidades operativas podrán
denominarse “Centros” y tendrán por finalidad la realización
de actividades de investigación, de docencia o de extensión.
Podrán ser creados por Resolución del Rectorado, pero dependerán
operativamente de la Facultad, Escuela, Instituto o Departamento al que
por afinidad epistemológica se encuentren vinculados, sin conformar
por sí mismos una estructura académica distinta de éstos. |
| Artículo 9º.-
Para el mejor cumplimiento de lo expresado en el Artículo 4º,
la Universidad podrá mediante Acuerdos o Convenios, conforme a las
disposiciones de este Estatuto, prestar y aceptar asistencia de otras instituciones
estatales o privadas de carácter cultural, científico o técnico. |
| SEGUNDA SECCIÓN: DE LAS FACULTADES Y ESCUELAS. |
Artículo 10º.-
La Universidad adopta, como estructura propia de su organización
académica y administrativa, el sistema de Facultades. Integran la
Universidad las siguientes Facultades:
a) Facultad de Ciencias Económicas;
b) Facultad de Ciencias de la Salud;
c) Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales;
d) Facultad de Humanidades; y
e) Facultad de Ingeniería;
sin perjuicio de las que el futuro desarrollo académico aconsejare
constituir. |
| Artículo 11º.-
Las Facultades son las responsables del cumplimiento del objetivo descripto
en el art. 6°, dentro de su ámbito propio, y en especial de la
administración académica de las Carreras que, por las afinidades
de su especialización profesional, se integren en una misma organización
institucional. |
| Artículo 12º.-
Las Facultades son regidas por Decanos, de acuerdo con las atribuciones
que les son asignadas por este Estatuto. |
| Artículo 13º.-
Cuando en una misma Facultad se dictaren varias carreras y - por sus características
académicas, por la cantidad de alumnos o por las condiciones del
cursado del respectivo plan de estudios - en algunas de ellas fuera conveniente
una organización independiente, podrán crearse unidades de
gestión que recibirán la denominación de Escuelas.
En una Facultad se constituirán tantas Escuelas cuantas resultasen
necesarias para la más conveniente organización de los estudios
y de la estructura académica. |
| Artículo 14º.-
Las Escuelas estarán a cargo de un Director que dependerá
en condición de Delegado, del Decano de la Facultad en la que funciona. |
Artículo 15º.-
Corresponde a las Facultades y, por delegación, a las Escuelas:
a) realizar la coordinación e integración de la docencia y
de las actividades de aprendizaje en función del desarrollo y cumplimiento
de los planes de estudio correspondientes a las Carreras que administran;
b) establecer el diseño de la estructura curricular y la aplicación
del régimen académico de la Universidad, establecidos para
acceder al título a ser otorgado en cada caso.
c) gestionar y aplicar el desarrollo de la enseñanza, tanto en lo
referente a la actuación docente, cuanto a la regulación del
cursado de los alumnos, la aprobación de las asignaturas y la resolución
de las equivalencias de estudio, en consonancia con los regímenes
que en esas materias rigen en la Universidad.
d) establecer la extensión y alcances de los contenidos de enseñanza.
Para ello deberán delimitar y coordinar con los Directores de Departamentos
el nivel e intensidad de los saberes requeridos para el desarrollo de la
enseñanza en las diferentes asignaturas de cada Carrera, según
criterios de adecuación epistemológicos y didácticos
de los conocimientos y de acuerdo con la intencionalidad formativa y la
estructura establecida en el diseño curricular de cada Plan de Estudios.
e) aprobar y supervisar los alcances de las relaciones académicas
de los docentes con los alumnos y las exigencias del cursado y los criterios
de evaluación establecidos para cada materia. En lo referente a los
contenidos de enseñanza, esta tarea deberá coordinarse con
los Directores de los respectivos Departamentos, si lo hubiere.
f) Organizar y dirigir las actividades de extensión y de investigación
vinculadas a las ciencias o disciplinas cuyos contenidos se enseñan
en la Facultad o la Escuela y, a tal fin, crear los organismos o Institutos
correspondientes bajo su ámbito.
|
| TERCERA SECCIÓN: DE LOS DEPARTAMENTOS E INSTITUTOS. |
| Artículo 16º.-
El desarrollo de los estudios para el mejoramiento de la enseñanza
y la realización de proyectos de investigación, correspondientes
a grandes áreas de conocimientos o unidades epistemológicas,
estarán bajo la responsabilidad de unidades académicas de
coordinación denominadas Departamentos. Estas funciones serán
cumplidas en apoyo y sin perjuicio de los órganos de gobierno de
la Universidad y de las atribuciones que son propias de Facultades y Escuelas. |
| Artículo 17º.-
Los Departamentos - concebidos como organizaciones que integran asignaturas
relacionadas con un determinado dominio del saber - se conforman según
perspectivas de afinidades epistemológicas, con independencia de
la pertenencia de dichas asignaturas a los planes de estudios de las diferentes
Carreras. En consecuencia, los Departamentos pueden agrupar a docentes de
cátedras o investigadores de distintas Facultades y se constituyen
como unidades académicas al servicio del conjunto de la Universidad. |
Artículo 18º.-
Será tarea particular de los Departamentos:
a) promover la actualización científica en su dominio particular
del saber;
b) promover y sugerir la adecuación y actualización de contenidos
en relación con las diferentes cátedras de las respectivas
Carreras, de acuerdo con las exigencias de los Planes de Estudios y los
requerimientos que, para los diferentes cursados específicos, formulen
los Decanos y/o los Directores de Escuelas;
c) orientar el ordenamiento de las planificaciones didácticas anuales
y sugerir la revisión científica de los programas de estudios;
y
d) profundizar los estudios en el dominio de las disciplinas correspondientes
a su campo epistemológico y fomentar el desarrollo de investigaciones
científicas en la especialidad de su incumbencia. |
| Artículo 19º.-
Los Departamentos serán coordinados por un Director, que deberá
informar de sus actividades al Rector y a los Decanos de las Facultades
con las que su unidad mantenga relación. La designación de
los Directores de Departamentos será efectuada por el Rector de la
Universidad, de quien dependerán. |
| Artículo 20º.-
Los Departamentos actuarán coordinadamente en relación con
las Facultades y Escuelas, pero no tendrán con ellas relación
de dependencia académica. A los efectos de su actuación y
gestión, mantendrán vinculación directa con la Secretaría
Académica de la Universidad. |
| Artículo 21º.-
Cuando en un Departamento o en una Facultad se constituyan unidades académicas
de trabajo que tengan el objeto de cumplir actividades de investigación,
de integración disciplinaria o de cooperación de la docencia,
las mismas se denominarán Institutos. |
| Artículo 22º.-
Los Institutos serán creados por Resolución del Rector, a
propuesta del Director del Departamento o del Decano de la Facultad en que
desarrollarán sus actividades, quienes sugerirán asimismo
sus normas de funcionamiento y de relación con el Departamento o
la Facultad. |
| Artículo 23º.-
El Director del Instituto será designado por el Rector, a propuesta
del Director del Departamento o del Decano de la Facultad y dependerá
en sus funciones, actuación administrativa y control de gestión
de éstos, según el caso. |
| CUARTA SECCIÓN: DE LAS SUBSEDES. |
| Artículo 24º.-
Cuando razones geográficas, de infraestructura o académicas
lo justifiquen, la Universidad podrá crear Subsedes, previo cumplimiento
de los recaudos legales y reglamentarios vigentes y autorización
expresa del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación
y del Presidente de F.A.S.T.A. Dichas Subsedes funcionarán sin perjuicio
de la estructura organizativa - académica de la Universidad y de
sus autoridades, conforme se reglamente en cada caso y serán conducidas
por un Delegado Rectoral, de conformidad con lo establecido en el Título
II, Capítulo D de este Estatuto. |
TÍTULO II
GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD |
| CAPÍTULO A: De las Autoridades Superiores |
| Artículo 25º.-
La alta dirección de la “Universidad F.A.S.T.A.” está
a cargo de la Fraternidad de Agrupaciones Santo Tomás de Aquino (F.A.S.T.A.),
cuyo Presidente es su primera y suprema autoridad, que podrá constituir
en la jurisdicción de la Fraternidad un Consejo Asesor, el cual será
órgano de consulta y asesoramiento del Presidente en lo que éste
le delegue. Este Consejo estará integrado por el Rector, el Representante
Legal, el Vice-Rector, el Administrador General, el Secretario General,
el Director de Pastoral Universitaria y los directivos de la Universidad
y miembros de la Fraternidad de Agrupaciones Santo Tomás de Aquino
que se determinen por representación. |
| Artículo 26º.-
El Gobierno inmediato de la Universidad está a cargo del Rector,
quien dura cuatro (4) años en sus funciones y podrá ser designado
por sucesivos períodos. |
| Artículo 27º.-
El Rector de la Universidad F.A.S.T.A. es designado y removido por
el Presidente de F.A.S.T.A., como así también el Representante
Legal, el Vice-Rector, el Secretario General, el Administrador General,
el Director de Pastoral Universitaria y los Decanos de las Facultades. A
excepción del Rector, todos los otros cargos mencionados en el presente
Artículo, durarán tres (3) años en sus funciones, pudiendo
ser designados por sucesivos períodos. |
| Artículo 28º.-
El Vice-Rector suple al Rector en caso de ausencia, enfermedad, licencia
y de renuncia o muerte del mismo, hasta la designación del nuevo
Rector. |
| Artículo 29º.-
El Consejo Superior de la Universidad está formado por el
Rector, el Representante Legal, el Vice-Rector, el Director de Pastoral
Universitaria, los Decanos, el Secretario General, el Administrador General,
los directivos con rango de Secretario y los Delegados Rectorales a cuyo
cargo se encontraran subsedes. |
| CAPÍTULO B: Funciones del Rector, del Vice-Rector,
del Representante Legal y del Consejo Superior. |
Artículo 30º.-
Compete al Rector de la Universidad:
a) convocar y presidir las reuniones del Consejo Superior;
b) representar académicamente, por sí o por delegación
expresa, a la Universidad ante los organismos estatales de gestión
universitaria, ante los organismos estatales o privados de evaluación
y acreditación universitarias; ante los organismos interuniversitarios,
locales, regionales, nacionales e internacionales y ante las instituciones
u organismos científicos, culturales o de educación superior
provinciales, nacionales o extranjeras;
c) crear, previa autorización del Presidente de F.A.S.T.A. y de los
organismos estatales correspondientes, nuevas Facultades, Escuelas, Institutos
o Departamentos; aprobar los planes de estudios de las carreras a crearse
y sus modificaciones y crear Secretarías que abarquen las funciones
académicas de investigación, de docencia y de extensión
de la Universidad, que aseguren la permanencia de instancias de autoevaluación
institucional y que procuren el desarrollo de proyectos de post-grado, intercambio
y cooperación universitarios;
d) nombrar y remover a los profesores e investigadores ordinarios y extraordinarios
que establece el Art. 65º, en las diversas unidades académicas
de la Universidad;
e) sancionar los regímenes sobre acceso, permanencia y promoción
del personal docente y no docente;
f) sancionar los regímenes sobre admisión, permanencia y promoción
de los estudiantes, así como el régimen de articulación
y equivalencias entre carreras de la misma universidad o de instituciones
universitarias distintas y aprobar los regímenes particulares que
rijan para las distintas Unidades Académicas;
g) resolver, en caso de conflicto, en todos los asuntos que hubieren sido
decididos por los Decanos o por las autoridades de los Institutos o Departamentos,
sin perjuicio de los establecido en el art. 81;
h) nombrar y remover de sus cargos a los Delegados Rectorales, Vice-Decanos
y Secretarios Académicos de las Facultades, a los Secretarios y Subsecretarios
de la Universidad, a los Directores de Escuelas, Departamentos e Institutos,
a los Directores de Centros y Oficinas, a todos los directivos de rango
similar a los descriptos y, en general, a todo el personal de administración
de la “Universidad F.A.S.T.A.”;
i) ejercer atribuciones administrativas y disciplinarias sobre todo el personal
de la Universidad según lo determinado en el presente Estatuto y
su reglamento.
j) convocar a los Tribunales Académicos a los fines determinados
en el Título III, Capítulo B del presente Estatuto.
k) adoptar todas las medidas que estimare necesarias para el mejor cumplimiento
de los fines y misión de la Universidad, como nombrar Delegados Rectorales
en las diversas Subsedes, con aprobación del Presidente de F.A.S.T.A.,
cuando lo crea conveniente;
l) delegar sus funciones en el Vice-Rector en caso de ausencia o impedimento
temporario; si no hubiere Vice-Rector, tal delegación deberá
recaer en un miembro del Consejo Superior;
m) intervenir las Facultades y demás organismos de la Universidad
y suspender sus autoridades dando cuenta de ello al Presidente de F.A.S.T.A.,
al Consejo Superior y a los Organismos Oficiales que determinen las leyes
de la Educación Superior. En la comunicación de referencia
se propondrá el temperamento a seguir y sus razones;
n) solicitar al Representante Legal la designación de apoderados
letrados por causas fundadas de reorganización o razonabilidad de
la estructura administrativa académica podrá, cuando el Presidente
de F.A.S.T.A. lo resuelva, concentrar o asumir funciones inherentes a otros
cargos o áreas descriptas en el presente Estatuto y/o sus reglamentos;
o) elevar la Memoria Anual de la Universidad a los organismos competentes
de F.A.S.T.A. |
Artículo 31º.-
Compete al Vice-Rector, además de lo determinado en el Artículo
28º:
a) ejercer las funciones y atribuciones que en él delegare el Rector;
b) coordinar las actividades académicas de docencia, investigación
y extensión de las diversas Unidades de la Universidad;
c) velar por el recto cumplimiento de las normas disciplinarias que deben
regir la Universidad;
d) reemplazar al Rector en los casos determinados por el Artículo
28º y, en particular, en la representación académica
a que hace referencia el Artículo 30º inc. b). |
Artículo 32º.-
Al Representante Legal le compete:
a) tener la representación legal de la Universidad, debiendo refrendar
junto con la firma del Rector, todos los actos de éste referidos
en el Artículo 30º incs. c), d), g), h) y k);
b) ejercer la representación de F.A.S.T.A. en las reuniones del Consejo
Superior de la Universidad;
c) intervenir en todos los actos de la Universidad que vinculen jurídica
y patrimonialmente a F.A.S.T.A. con otras instituciones o terceros, sin
perjuicio de lo establecido en el Art. 91º;
d) cuando el Presidente de F.A.S.T.A. así lo resuelva, podrá
asumir las funciones y obligaciones que se determinan para el cargo de Administrador
General;
e) elevar el Presupuesto Anual, para su aprobación por los organismos
competentes de F.A.S.T.A.; y
f) designar Apoderados Letrados en el número que estime necesario
para representar judicialmente a la Universidad y el otorgamiento del mandato
correspondiente ante el Escribano Público de su elección;
|
Artículo 33º.-
El Consejo Superior de la Universidad F.A.S.T.A. tendrá las siguientes
funciones y atribuciones:
a) asesorar al Rector en la conducción técnico-académica
de la Universidad;
b) aprobar todas las reglamentaciones académicas y administrativas
de la Universidad;
c) aprobar la realización y la presentación de la Autoevaluación
Institucional y la solicitud de Evaluación Externa;
d) aprobar la designación de “Doctor Honoris Causa” y
de “Profesor Emérito” de la Universidad F.A.S.T.A.;
e) deliberar sobre la Memoria Anual, para su elevación por el Rector,
y sobre el Presupuesto Anual de cada año, para su elevación
por el Representante Legal, a los respectivos organismos competentes de
F.A.S.T.A.;
f) dictaminar sobre la creación de nuevas Facultades, Escuelas, Departamentos,
Institutos y Carreras de pre-grado, grado y post-grado.
g) deliberar sobre la firma de Convenios, Acuerdos, Contratos, etc. que
tengan interés para el conjunto de la Universidad; |
| Artículo 34º.-
El Consejo Superior de la Universidad F.A.S.T.A. se reunirá al menos
una vez al mes, con excepción de los meses de receso, y sesionará
validamente con la mitad más uno de sus miembros. Los Consejeros
tienen voto cuando se trate de las cuestiones enunciadas en los incisos
b), c), d) y e) del Artículo anterior. Las decisiones se adoptarán
por mayoría simple de los miembros presentes. |
| CAPÍTULO C: Del gobierno de cada Facultad |
| Artículo 35º.-
El gobierno de cada Facultad estará a cargo del Decano. |
| Artículo 36º.-
Si lo juzgase necesario, el Rector podrá designar en la Facultad
un Vice-Decano, entre los miembros del claustro de profesores de la respectiva
Facultad. Suplirá al Decano en ausencia temporal de éste.
Ejercerá, si así se considera conveniente, las funciones de
coordinador de estudios dentro del ámbito de la respectiva Facultad,
de acuerdo a las directivas generales de la Universidad. En caso de ausencia
o impedimento del Vice-Decano, lo sustituirá en sus funciones un
miembro del Consejo de Facultad, propuesto al Rector por el Decano. |
| Artículo 37º.-
Los Decanos, Vice-Decanos y Secretarios Académicos, como así
también los Directores de Escuelas o Institutos dependientes de la
Facultad, durarán tres (3) años en el ejercicio de sus funciones,
y podrán ser reelegidos o designados por sucesivos períodos. |
| Artículo 38º.-
Las Facultades deben tener su propio Consejo. El Consejo Consultivo de Facultad
será presidido por el Decano y estará integrado por el número
de Consejeros que determinará el Reglamento de cada Facultad. |
| Artículo 39º.-
Los Consejeros serán elegidos en forma directa por mayoría
de votos de los profesores ordinarios de la Facultad; durarán dos
(2) años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos. |
Artículo 40º.-
Compete al Decano de cada Facultad:
a) dirigir en sus diversos aspectos docentes y disciplinarios la Facultad
y ejercer la representación de la Facultad, para el cumplimiento
de las incumbencias enumeradas en el Art. 15º;
b) dar cumplimiento en su Facultad a las resoluciones adoptadas por el Rector;
c) proponer al Rector la designación de los directores de Escuelas
o Institutos que funcionen bajo la jurisdicción de su Facultad y
designar a los auxiliares de docencia, conforme lo determina el Art. 66º;
d) proponer al Rector la designación de los profesores Ordinarios
y Extraordinarios que prevé el Art. 65º y solicitar su separación,
elevando los antecedentes del caso, conforme a lo dispuesto en el Título
III, Capítulo B;
e) proponer a la aprobación del Rector el Reglamento Interno de la
Facultad y las reglamentaciones de las Escuelas o Institutos bajo su dependencia;
los planes de estudio y sus modificaciones y las demás normas interpretativas
o de aplicación de los Regímenes de la Universidad que se
dicten en la Facultad;
f) firmar junto con el Rector los diplomas en los que la Universidad otorgue
grados o títulos en las carreras o cursos que se dictan en la Facultad;
g) aprobar en definitiva, todas las cuestiones académicas y administrativas
que sean de jurisdicción de la Facultad;
h) decidir en primera instancia las cuestiones contenciosas referentes al
orden de los estudios, condiciones de ingreso y pruebas de promoción
de los estudiantes y al cumplimiento de los deberes de los profesores, en
consonancia con los regímenes respectivos de la Universidad;
i) apercibir y suspender a los profesores de acuerdo a lo estipulado en
el presente Estatuto;
j) intervenir las Escuelas o Institutos o demás organismos de dependencia
de la Facultad, debiendo dar cuenta de inmediato al Rector sobre las causas
de tal resolución y proponiendo el temperamento a seguir;
k) convocar y presidir el Consejo Consultivo y el Claustro Universitario
Parcial de su Facultad en sus sesiones ordinarias y extraordinarias y preparar
el orden del día que será sometida a su consideración;
l) ejercer la representación académica de la Facultad, por
sí o por delegación expresa, ante los organismos estatales
de gestión universitaria, ante los organismos estatales o privados;
ante los organismos interuniversitarios, locales, regionales, nacionales
e internacionales y ante las instituciones u organismos científicos,
culturales o de educación superior provinciales, nacionales o extranjeras,
siempre que tengan relación con las carreras o las actividades académicas
de la Facultad;
m) convocar a elecciones para cubrir los cargos de Consejeros y publicar
con la debida antelación los padrones de los señores Profesores
que pueden votar y ser elegidos;
n) proponer la constitución del Tribunal Académico a los fines
determinados en el Título III, Capítulo B;
o) proponer al Rector la designación del Secretario Académico
de su Facultad, elevando los antecedentes del mismo. |
| Artículo 41º.-
El Vice-Decano, o quien cumpla su función según el art. 36º,
solicitará formalmente al Rector en el caso de renuncia, impedimento
o muerte del Decano, para que se provea a la designación de un nuevo
Decano para completar el período. |
| Artículo 42º.-
Compete al Consejo Consultivo de las Facultades asesorar al Decano
en las actividades inherentes a su cargo. En particular, debe expedirse
en las cuestiones referentes a las reformas substanciales o accidentales
de los planes de estudio de las carreras que administra la Facultad y a
la creación de nuevas carreras, Escuelas o Institutos de la Facultad. |
| Artículo 43º.-
El Consejo Consultivo deberá reunirse por lo menos, una vez al mes
en reunión ordinaria, salvo durante el período de receso,
y en reunión extraordinaria, cuando así sea convocado por
el Decano o por el Rector. |
| CAPÍTULO D: Del Delegado Rectoral |
| Artículo 44º.-
En el caso de creación o establecimiento de Subsedes de la Universidad,
o de creación de nuevas unidades académicas, o para el cumplimiento
de otros fines específicos, con la correspondiente autorización
- si fuese necesario - de los organismos estatales correspondientes, el
Rector podrá designar, con aprobación expresa del Presidente
de F.A.S.T.A. cuando se trate de Subsede Universitaria, un Delegado Rectoral
con descripción expresa de sus funciones y atribuciones. Compete
al Delegado Rectoral ejercer dichas funciones y atribuciones en la jurisdicción
de la Subsede, localización o unidad académica, sin interferir
en el funcionamiento de las Facultades, Escuelas, Institutos o Departamentos
de la Universidad y de las decisiones de los respectivos Decanos o Directores,
debiendo para su actuación obtener el pleno acuerdo de éstos. |
| CAPÍTULO E: Del Secretario General |
Artículo 45º.-
El Secretario General es el encargado, dentro del ámbito de
su dependencia, de:
a) cumplir o hacer cumplir las disposiciones dictadas por el Rector, realizando
el control de gestión de las mismas;
b) redactar todos los documentos y actas de reuniones del Consejo Superior;
c) archivar los documentos y toda la correspondencia relativos a la Universidad
en su conjunto, enviada o recibida;
d) dirigir al personal de la Secretaría y de los que estén
afectados a esas tareas en las Facultades, Escuelas, Departamentos o Institutos
y en todas las dependencias de la Universidad;
e) realizar todo tipo de comunicado o relación entre el Rectorado,
la Universidad y el medio donde esta actúa o viceversa, para lo cual
creará, previa aprobación del Rector, los organismos competentes;
f) intervenir en todas las presentaciones de la Universidad ante los organismos
estatales de Educación Superior, avalando con su firma la legalidad
y la formalidad de las mismas;
g) intervenir asimismo en la realización de la memoria institucional
y en la autoevaluación y acreditación de la Universidad avalando
con su firma la legalidad y la formalidad de las mismas;
h) firmar los títulos y diplomas académicos, conjuntamente
con el Rector y el Decano de la Facultad respectiva.
i) es custodia de los libros y actas de exámenes, de la documentación
y legajos en general de la universidad, del protocolo de Resoluciones del
Rectorado y de los registros especiales. |
| Artículo 46º.-
Tiene como auxiliares en su gestión al Secretario Legal y Técnico
y a los Secretarios Académicos y Administrativos de las Facultades
y de los Institutos o Departamentos de la Universidad. |
| CAPÍTULO F: Del Administrador General |
Artículo 47º.-
Compete al Administrador General de la Universidad:
a) ser responsable de la Administración de los bienes de la Universidad,
siempre de conformidad con las políticas y planes de desarrollo de
la Universidad y las normas y directivas administrativas de F.A.S.T.A.;
b) dirigir todo el movimiento contable y financiero de la Universidad, de
acuerdo al Presupuesto aprobado;
c) organizar la percepción e imputación de todos los ingresos
estipulados por la Universidad en el Art. 84º de este Estatuto;
d) llevar el control de la contabilidad;
e) presentar al Rector, mensualmente, el estado económico de recursos
y gastos;
f) verificar los balances de entradas, gastos e inversiones, al fin de cada
ejercicio, para su presentación a las autoridades competentes;
g) confeccionar para el siguiente ejercicio el presupuesto general de la
Universidad y revisar los presupuestos especiales de las diversas Facultades,
Escuelas, Departamentos e Institutos;
h) realizar todas las gestiones tendientes a la obtención de nuevos
fondos o ayudas económicas;
i) elevar al Rector y al Consejo Superior, con dictamen, los presupuestos
de gastos anuales de la Universidad y los de cada Facultad, Escuela, Departamento
o Instituto;
j) administrar las donaciones y legados que fueren ofrecidos a cada Facultad,
Escuela, Departamento o Instituto, para los fines específicos de
la misma y cuya renta se aplicará íntegramente para el fin
al cual ha sido destinado;
k) presidir las comisiones que se puedan constituir a los efectos de controlar
la aplicación de los fondos donados o legados a la Universidad y
destinados a alguna de sus dependencias; y
l) ser el responsable de la conservación, guarda y mantenimiento
de los bienes, muebles e inmuebles de la Universidad. |
| Artículo 48º.-
Tiene como auxiliares en su gestión a un Contador y al personal administrativo
designado al efecto, pudiendo crear y reglamentar, previa autorización
del Rector, los organismos cuya colaboración considere necesaria. |
| CAPÍTULO G: Del Director de Pastoral Universitaria
|
Artículo 49º.-
El Director de Pastoral Universitaria será un sacerdote de la Fraternidad
Apostólica Sacerdotal Tomás de Aquino o de la Orden Dominicana
o un laico de la Fraternidad de Agrupaciones Santo Tomás de Aquino
y tendrá las siguientes funciones:
a) integrar el Consejo Asesor de F.A.S.T.A. para la Universidad conforme
a lo determinado en el Art. 25º;
b) promover las actividades tendientes a lograr que los estudiantes y profesores
de la Universidad posean una sólida y permanente vivencia cristiana,
dando testimonio de su Fe;
c) crear, de conformidad con el Rector, las organizaciones, asociaciones
u organismos cuyas actividades tiendan al logro de la finalidad prevista
en el inciso anterior;
d) atender individualmente, por sí o por delegación, a los
miembros de la comunidad universitaria, tratando el desarrollo de su vida
espiritual y cristiana; |
TÍTULO III ÓRGANOS ACADÉMICOS |
| CAPÍTULO A: Del Claustro Universitario |
| Artículo 50º.-
El Claustro Universitario Plenario está formado por los Profesores
Titulares de todas las Facultades, Escuelas, Departamentos e Institutos
de la Universidad. |
| Artículo 51º.-
Se reunirá por los menos una vez al año, en forma ordinaria
y, extraordinariamente, las veces que lo creyese oportuno el Rector. A tales
fines, sus miembros serán convocados mediante notificación
personal, con la debida anticipación y con indicación del
temario a tratar. Tendrá carácter consultivo, informativo
o podrá ser citado con otros objetos |
| Artículo 52º.-
De modo semejante y con el mismo carácter podrá integrarse
el Claustro Universitario Parcial en cada Facultad, que se reunirá
también una vez al año, en forma ordinaria y, extraordinariamente,
las demás veces que lo juzgase oportuno el respectivo Decano. Podrán
concurrir el Rector o el Vice-Rector de la Universidad o quienes ellos designen.
Si el Decano lo juzgase oportuno, podrá integrar al Claustro Parcial
a los restantes profesores ordinarios de la Facultad. |
| CAPÍTULO B: De los Tribunales Académicos |
| Artículo 53º.-
Cuando un miembro del Gobierno de la Universidad o de su cuerpo docente
o de investigación, cometiere infracciones a los Estatutos y Reglamentos
de la Universidad y Facultades, resoluciones de los superiores jerárquicos,
o cuando se cometan otros actos dentro o fuera del ámbito de la Universidad
que lesionen el orden y el prestigio de la misma, serán juzgados
por los Tribunales Académicos. La constitución y organización
de los Tribunales Académicos, sus incumbencias y normas de procedimiento
y las causales de recusación de sus miembros, serán establecidas
por reglamentación. |
Artículo 54º.-
Sobre la base de lo actuado, los Tribunales Académicos emitirán
un dictamen fundado pudiendo aconsejar:
a) rechazo de la imputación;
b) apercibimiento;
c) suspensión;
d) cesantía; o
e) exoneración.
Los dictámenes serán elevados en sobre cerrado al Rector de
la Universidad quien resolverá y, si correspondiere, hará
aplicar las sanciones de acuerdo al presente Estatuto y sus normas reglamentarias,
sin perjuicio de los recursos previstos en el Título VII. |
| Artículo 55º.-
Las denuncias podrán serán formuladas por cualquier persona
perteneciente a la Universidad, sometida a la competencia de los Tribunales
Académicos. Deberán ser presentadas por escrito y debidamente
fundadas al Rector, por intermedio de la autoridad inmediata superior al
denunciante. El Rector podrá resolver la constitución del
Tribunal Académico o desestimar la denuncia. Sobre tal Resolución
caben asimismo los recursos previstos en el Título VII. |
TÍTULO IV
REGÍMENES DE ENSEÑANZA, INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN
UNIVERSITARIA |
| CAPÍTULO A: De la Enseñanza |
Artículo 56º.-
La enseñanza en la Universidad F.A.S.T.A. se imparte en dos niveles:
a) nivel de Alumnos;
b) nivel de Graduados.
La enseñanza al nivel de alumnos propenderá a una adecuada
formación científica, académica, humanística
y profesional, que justifique el otorgamiento de títulos universitarios
de pre-grado y grado y la expedición de los diplomas y certificados
correspondientes.
La enseñanza al nivel de graduados propenderá al perfeccionamiento,
a la especialización y a la actualización de los egresados
de grado universitario; cuando estén dadas las condiciones exigidas
por la Universidad y los organismos competentes, se podrán otorgar
títulos de post-grado de Especialización, Maestría
y Doctorado y la correspondiente expedición de los diplomas y certificados
correspondientes. |
| Artículo 57º.-
En los estudios de pre-grado y de grado, la Universidad F.A.S.T.A. a través
de sus Facultades podrá reconocer equivalencias y/u homologación
de estudios parciales en otras instituciones educativas de Educación
Superior, en los porcentajes y en las condiciones que se determinen por
reglamentación. También podrá subscribir Convenios
de Articulación con dichas instituciones con el objeto de facilitar
el cambio de modalidad, orientación o carrera de los alumnos y la
continuación o reconversión de sus estudios concluidos. |
| Artículo 58º.-
Los títulos de post-grado podrán ser otorgados a egresados
que acrediten título de grado de Universidades tanto estatales como
privadas, nacionales o extranjeras, en este último caso siempre que
no comporte revalidación de dicho título. Los requisitos,
estudios y trabajos de investigación que deben cumplir los aspirantes
a un título de post-grado en la Universidad F.A.S.T.A. serán
establecidos por reglamentación. |
| CAPÍTULO B: De la Investigación |
Artículo 59º.-
La Universidad F.A.S.T.A. propenderá y desarrollará proyectos
de investigación científica, estimulando y facilitando los
trabajos que realicen los docentes, graduados y estudiantes. A tal fin:
a) subscribirá convenios de cooperación e intercambio con
otros centros científicos, académicos y culturales del país
y del extranjero; y
b) gestionará los fondos de estímulo y cooperación
de la investigación. |
| CAPÍTULO C: De la Extensión Universitaria |
| Artículo 60º.-
La Universidad F.A.S.T.A desarrollará actividades de Extensión
Universitaria, en las que se proyectarán las manifestaciones superiores
del espíritu, el arte y la cultura, el desarrollo de la ciencia y
la tecnología, el discernimiento crítico de la realidad nacional
e internacional, la vinculación orgánica con la empresa y
con los colegios profesionales y los elementos para la actualización
de la vida académica y profesional, ordenados al mejor cumplimiento
e integración de su misión de servicio a la comunidad en la
que se inserta. |
TÍTULO V
PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD |
| CAPÍTULO A: De los Docentes |
Artículo 61º.-
El personal docente de la Universidad se compone de profesores e investigadores,
siendo sus principales deberes y derechos:
a) adherir al proyecto institucional de la Universidad, respetando su espíritu,
sus valores y sus principios;
b) observar el presente Estatuto y las demás normas reglamentarias
de la Universidad;
c) participar responsablemente de la vida de la Universidad, cumpliendo
su función docente y de investigación con seriedad académica
y profesional;
d) actualizarse en su formación científica y profesional y
cumplir con las exigencias de perfeccionamiento que fije la Universidad;
e) integrar los órganos académicos de la Universidad y de
las distintas unidades académicas, en las condiciones establecidas
por el presente Estatuto y las normas reglamentarias; y, en general,
f) participar y cooperar en la consecución de los objetivos institucionales,
en la autoevaluación institucional y en los procesos de acreditación
universitaria. |
Artículo 62º.-
La Universidad establece para sus profesores las siguientes categorías:
a) Profesores Ordinarios: · Titulares · Asociados
· Adjuntos
b) Profesores Extraordinarios: · Eméritos; ·
Honorarios; · Consultores; y · Visitantes
c) A su vez, lo profesores ordinarios, podrán revestir el carácter
de:
· Efectivos;
· Efectivos “Ad Honorem”
· Contratados;
· Interinos Contratados; e
· Interinos “Ad-Honorem”.
d) Por su parte, la dedicación de los profesores ordinarios podrá
ser:
· De tiempo completo;
· De tiempo parcial; y
· Simple.
|
Artículo 63º.-
Los Auxiliares de Docencia, podrán revestir las siguientes categorías:
a) Jefe de Trabajos Prácticos (J.T.P.);
b) Auxiliar de Trabajos Prácticos (A.T.P.);
c) Adscripto a Cátedra “Ad Honorem” (A.C.); y
d) Ayudante Estudiantil “Ad Honorem” (A.E.). |
Artículo 64º.-
El Régimen Docente de la Universidad se establecerá por reglamentación
y determinará las condiciones y requisitos para el acceso a la docencia
en la Universidad F.A.S.T.A. y a cada una de sus categorías; los
alcances, derechos y deberes inherentes a cada categoría; la carga
horaria mínima de cada una de las dedicaciones; la composición,
estructura y normas de funcionamiento de los organismos docentes y la carrera
docente.
En particular, determinará el régimen al cual deberá
ajustarse la provisión de cátedras y la continuación
en las mismas, debiendo ser tenida en cuenta no sólo la evaluación
de títulos, antecedentes y aptitudes científicas, profesionales
y pedagógicas sino muy especialmente, la formación moral e
intelectual de los profesores y auxiliares y su adhesión y respeto
al proyecto institucional de la Universidad. |
| Artículo 65º.-
Los profesores ordinarios y los profesores extraordinarios, serán
nombrados por el Rector, conforme a lo establecido en el Art. 30º inc.
d) |
| Artículo 66º.-
Los auxiliares de docencia serán designados por el Decano respectivo. |
Artículo 67º.-
Para la designación en cargos docentes y el desempeño de la
cátedra se requiere:
a) formación científica y profesional y capacidad pedagógica
debidamente acreditadas;
b) espíritu de disciplina y actitud de servicio y cooperación
dentro de la Universidad;
c) buena reputación moral en la vida pública y privada; y
d) actitud concordante con los fines de la Universidad. |
| Artículo 68º.-
La Universidad asegura a sus profesores el derecho de exponer e indagar
con libertad en sus respectivas disciplinas, guardando que su magisterio
posea la necesaria seriedad científica, no se oponga formalmente
a la doctrina católica ni signifique una expresión ideológica
partidaria. En virtud del presente Artículo, el profesor podrá
ser observado o sancionado por quien corresponda, de acuerdo al presente
Estatuto y sus normas reglamentarias, si sus actos lesionan o atentan directa
y gravemente contra los principios y fines que sostiene la Universidad. |
| CAPÍTULO B: De los Alumnos |
| Artículo 69º.-
La condición de alumno de la Universidad F.A.S.T.A. se adquiere con
la inscripción en una Facultad o Escuela de la Universidad, de acuerdo
con las disposiciones legales vigentes y las que determina el presente Estatuto,
sus normas reglamentarias y los reglamentos internos de las Facultades. |
| Artículo 70º.-
Dentro del ámbito universitario los alumnos podrán
organizar asociaciones estudiantiles culturales, deportivas o religiosas
con exclusión de toda manifestación o actividad de carácter
político partidario. La participación estudiantil tiene por
objeto promover servicios vinculados al bienestar estudiantil en los aspectos
mencionados y peticionar orgánicamente ante las autoridades de la
misma; será reglamentada por la Universidad, en lo que se refiere
a la representatividad de los alumnos y a las funciones y atribuciones de
los representantes. |
Artículo 71º.-
Ser alumno de la Universidad F.A.S.T.A. comporta los siguientes deberes
y derechos:
a) observar normas de respeto entre sí y en relación a las
autoridades, docentes y personal administrativo de la Universidad;
b) observar espíritu de cooperación y de disciplina, dentro
del ámbito de la Universidad;
c) observar las condiciones de estudio, investigación y convivencia
establecidas por la Universidad en el presente Estatuto y en sus normas
reglamentarias;
d) tener buena reputación moral en la vida pública y privada
y actitud concordante con los fines de la Universidad;
e) acceder a los servicios y beneficios que brinda la Universidad para sus
alumnos, sin más condición que el cumplimiento de las normas
estatutarias y reglamentarias que establecen y rigen los mismos;
f) acceder a la información necesaria, vinculada a su desempeño
estudiantil y a sus deberes y derechos;
g) peticionar y hacerse oír ante las autoridades y asociarse, según
lo establecido en el Art. 70º.
Por lo demás, es libre de exponer sus opiniones, con tal que denoten
seriedad moral e intelectual y no se contrapongan al sentir cristiano de
nuestra sociedad ni a la Constitución Nacional y los principios que
la inspiran, respetando los fundamentos de la cultura católica y
en consonancia con el estilo de vida republicano, las costumbres y las instituciones
del país. |
| CAPÍTULO C: Del Personal Administrativo |
| Artículo 72º.-
Se considera personal de administración de la Universidad, a todo
aquel que cumple funciones o tareas en la misma, que no ejerce funciones
de gobierno o académicas y que no pertenece a los claustros docente
o estudiantil. |
| Artículo 73º.-
El régimen laboral del personal administrativo de la Universidad
se establecerá por reglamentación, de conformidad con las
leyes vigentes y en él se instituirán la clasificación
y las categorías administrativas; los deberes y derechos inherentes
a cada una de ellas; las modalidades de ingreso, ascenso y calificación
del personal administrativo y el régimen de sanciones y remuneraciones. |
TÍTULO VI
RÉGIMEN DE DISCIPLINA |
| CAPÍTULO A: De los sujetos comprendidos y de los
actos de indisciplina |
| Artículo 74º.-
Estará sometido al presente régimen disciplinario aquel miembro
de la Universidad F.A.S.T.A., personal directivo o docente, alumno y personal
administrativo, que cometiere infracciones a las normas estatutarias y reglamentarias
vigentes, a las resoluciones de las autoridades universitarias y a las normas
éticas y del decoro, o cuando se cometan dentro o fuera del ámbito
universitario, actos que lesionen el orden, la fama y el prestigio de la
Universidad o de sus miembros. |
| Artículo 75º.-
El Régimen Disciplinario de la Universidad será establecido
por reglamentación y en él se determinarán las atribuciones
disciplinarias y las normas de procedimiento a que se ajustará la
aplicación de sanciones a los sujetos comprendidos. |
| CAPÍTULO B: Del Personal Directivo y de los Docentes |
| Artículo 76º.-
El personal directivo o docente, cualquiera sea su cargo jerárquico
o académico, es el delegado natural de la autoridad disciplinaria
en la Universidad y, por tanto, le corresponde ejercer y testimoniar con
su ejemplo la concepción correcta de los deberes y derechos de los
miembros de la comunidad académica. |
Artículo 77º.-
El incumplimiento injustificado de sus obligaciones por parte del
personal al que hace referencia el artículo anterior, lo hace pasible
de las siguientes sanciones, según la gravedad del caso:
a) apercibimiento;
b) suspensión;
c) cesantía; o
d) exoneración |
| Artículo 78º.-
Los miembros del personal docente solo podrán ser sancionados previo
dictamen de los Tribunales Académicos, salvo en los casos en que
se determine un procedimiento distinto en razón de la naturaleza
y gravedad de la causa o de la urgencia de la medida. |
| CAPÍTULO C: De los Alumnos |
Artículo 79º.-
Los alumnos han de cultivar conciencia de sus deberes y derechos observando
normas de respeto y cooperación entre sí y para con los profesores
y autoridades.
Cuando los alumnos cometan faltas de ética, de disciplina o lleven
a cabo infracciones al presente Estatuto, a sus reglamentaciones o a las
resoluciones, normas o directivas de las autoridades universitarias, serán
objeto de las siguientes sanciones, según la gravedad del caso:
a) apercibimiento;
b) suspensión; o
c) expulsión.
Las sanciones enunciadas precedentemente, se establecen sin perjuicio de
las que hacen al normal desarrollo de la vida del estudio y la investigación,
que se establecen en los respectivos regímenes de estudio. |
| CAPÍTULO D: Del Personal Administrativo |
Artículo 80º.-
El personal administrativo de la Universidad es responsable de dar un adecuado
sostenimiento a la tarea académica, brindando respetuosa atención
y colaboración a los alumnos, docentes y directivos de la Universidad
y testimoniando lealtad y cooperación con los fines de la Universidad.
El personal administrativo que no se ajuste en su desempeño a estos
principios y a las normas de corrección y respeto al orden jerárquico
de la Universidad, será objeto de las siguientes sanciones, según
la gravedad del caso:
a) apercibimiento;
b) suspensión;
c) cesantía; o
d) exoneración. |
TÍTULO VII
RECURSOS |
Artículo 81º.-
Las resoluciones del Rector y de los Decanos y, en general, del personal
directivo de la Universidad, serán pasibles de los siguientes Recursos:
a) el Recurso de Reconsideración, que se interpone ante la misma
autoridad que dictó la Resolución recurrida, y deberá
ser resuelto por ella; y
b) el Recurso Jerárquico, en caso de denegación expresa o
tácita del Recurso de Reconsideración, se interpondrá
ante el Rector, en los casos en que corresponda su intervención,
o ante el Presidente de F.A.S.T.A. cuando se recurriere una resolución
del Rector. No suspenderán la ejecución de la resolución
recurrida, salvo que el Presidente de F.A.S.T.A. dispusiera expresamente
lo contrario. |
| Artículo 82º.-
Los recursos previstos en el Art. 81º serán individuales. Quedan
expresamente prohibidos en la Universidad, los recursos o peticiones colectivas,
realizados fuera de los organismos previstos en este Estatuto o en sus normas
reglamentarias. |
| Artículo 83º.-
El Régimen de Procedimientos de la Universidad, se establecerá
por reglamentación y en él se determinarán las reglas
para la interposición de los recursos. |
TÍTULO VIII
PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO |
| CAPÍTULO A: Del Patrimonio |
Artículo 84º.-
El patrimonio de la Universidad está formado por:
a) los bienes destinados a ella por la Fraternidad de Agrupaciones Santo
Tomás de Aquino (F.A.S.T.A.);
b) los bienes que adquiera por cualquier título;
c) las subvenciones y contribuciones económicas que reciba del Estado
Nacional, Provincial, Municipal o de particulares;
d) los legados y las donaciones que se le hicieran;
e) los ingresos provenientes de su funcionamiento. |
| Artículo 85º.-
En caso de disolución de la Universidad, por cualquier causa que
sea, sus bienes muebles e inmuebles, se conservarán como propiedad
de las Fraternidad de Agrupaciones Santo Tomás de Aquino (F.A.S.T.A.)
e irán a conjugar el pasivo, si existiere. |
| Artículo 86º.-
Corresponde al Presidente de F.A.S.T.A. la distribución de los recursos
obtenidos que no tengan asignados un destino determinado. |
| CAPÍTULO B: Del Régimen Económico
y Financiero |
| Artículo 87º.-
El Rector de la Universidad organizará el régimen económico
y financiero que estime corresponder para el cumplimiento de los fines de
la Universidad establecidos en el presente Estatuto y para el más
eficiente desempeño de su mandato, siempre de conformidad con las
políticas, normas administrativas y directivas de la Fraternidad
de Agrupaciones Santo Tomás de Aquino (F.A.S.T.A.). |
| Artículo 88º.-
Si se considera conveniente, el Rector podrá crear un Consejo de
Administración con expertos en asuntos económicos y financieros,
para que lo asesoren en la administración de los bienes y recursos
de la Universidad. |
| Artículo 89º.-
El Rector podrá asimismo, si así lo estima conveniente, nombrar
un Gestor Económico de la Universidad, aparte del Administrador General,
para realizar las gestiones de obtención de fondos y presidir las
comisiones que se puedan constituir para ese mismo efecto. De estas gestiones
deberá ser expresamente informado el Administrador General. |
| Artículo 90º.-
Los Decanos o Directores podrán constituir comisiones con el fin
de recaudar fondos especiales destinados a cada Facultad, Departamento o
Instituto, previa autorización del Rector y con el conocimiento y
bajo la coordinación del Administrador General. |
| Artículo 91º.-
La adquisición o la enajenación total o parcial de los bienes
inmuebles y la realización de actos que graven dichos bienes, sólo
podrá realizarse con autorización expresa de la Honorable
Comisión Directiva de F.A.S.T.A., que establecerá las normas
a que deberá ajustarse la Universidad para dichos actos. |
| Artículo 92º.-
El Régimen Económico - Financiero de la Universidad se establecerá
por reglamentación, y en él se dictarán las normas
y los procedimientos para el control y ejecución de los presupuestos,
para la realización y presentación de los balances y estados
contables, para la percepción de los ingresos y la imputación
de los egresos, para la administración de los recursos y para la
definición de los planes de trabajo de orden administrativo. |
TÍTULO IX
TÍTULO COMPLEMENTARIO |
| CAPÍTULO A: De la reforma del Estatuto |
| Artículo 93º.-
El presente Estatuto podrá ser reformado por la Honorable Comisión
Directiva de F.A.S.T.A., cuando lo estime conveniente. Previo a la reforma,
deberá tenerse en cuenta el parecer del Rector y del Consejo Superior
de la Universidad. |
| Capítulo B: De las disposiciones transitorias |
| Artículo 94º.-
La duración de los cargos mencionados en el presente Estatuto tendrá
efecto retroactivo, únicamente respecto de las designaciones realizadas
con anterioridad a la fecha de su aprobación y el cómputo
respectivo se hará a partir de la fecha de cada designación.
|
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