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Estatuto Universitario
 
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1º.- La Universidad F.A.S.T.A. es una institución Universitaria creada por la Fraternidad de Agrupaciones Santo Tomás de Aquino, la cual actúa en el territorio nacional con personería jurídica de Asociación Civil concedida por la Inspección General de Personas Jurídicas por Resolución Nº 1479 de fecha 30 de abril de 1976 bajo el Nº C-5908/55004, habiendo sido reconocida como Institución de Bien Público por Resolución Nº 702 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación de fecha 7 de Mayo de 1990.
La Universidad F.A.S.T.A. se rige por el presente Estatuto. Su patrimonio, formado por bienes muebles e inmuebles, legados, donaciones, subsidios del Estado Nacional o Provincial, como así también por los recursos obtenidos en razón de su funcionamiento, se integra plenamente en el patrimonio de la FRATERNIDAD DE AGRUPACIONES SANTO TOMAS DE AQUINO.
La FRATERNIDAD DE AGRUPACIONES SANTO TOMAS DE AQUINO asume, pleno jure, la responsabilidad patrimonial y financiera de la Universidad F.A.S.T.A.
TÍTULO I
PRINCIPIOS, FINES Y ESTRUCTURA ORGANIZATIVA.
CAPÍTULO A: PRINCIPIOS Y FINES
Artículo 2º.- La Universidad F.A.S.T.A., además de los fines y funciones que le determina la Ley de Educación Superior, se constituye, de acuerdo a la definición de S.S. Paulo VI, “como una comunidad de personas distintas en la experiencia y en las funciones, iguales en la dignidad, comprometidas en la formación científica y en la formación integral del hombre, para lo cual buscan inspiración en la luz de la verdad revelada”.
Artículo 3º.- Su denominación oficial es “Universidad F.A.S.T.A. - de la Fraternidad de Agrupaciones Santo Tomás de Aquino -”, fija su domicilio en la calle Gascón Nº 3145 de la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, República Argentina, en el que se constituye su sede principal, y se rige por:
a) los presentes Estatutos, sus reglamentaciones y normativas propias;
b) la Ley de Educación Superior y sus normas reglamentarias;
c) la legislación general, en lo que no esté previsto por las normativas anteriores; y
d) las políticas y normas de F.A.S.T.A.
Artículo 4º.- La “Universidad F.A.S.T.A.” hace suyas las finalidades generales y originarias de la institución universitaria; las propias se encuentran afirmadas en los valores trascendentes de nuestra raigambre cultural.
La “Universidad F.A.S.T.A.” intentará ampliar su accionar docente de investigación y de servicios para fortalecer la conciencia de la cultura nacional en las jóvenes poblaciones del sur argentino, colaborando de esta forma a la afirmación de la soberanía nacional y al desarrollo regional.

Inciso Iº: La “Universidad F.A.S.T.A” es una comunidad de profesores, alumnos y colaboradores empeñados en la búsqueda de la verdad a través de:
a) la formación humana integral, tendiente a la elaboración de una cosmovisión en constante renovación y al desarrollo armónico de las aptitudes necesarias para vivir conforme a ellas;
b) la investigación, para acrecentar el patrimonio cultural mediante el ejercicio de la profesiones.
c) la enseñanza del saber teórico, práctico, artístico y técnico, para el recto ejercicio de la profesión.

Inciso IIº: Consciente de su situación histórico-geográfica, la “Universidad F.A.S.T.A.” aspira a convertirse en ámbito de respuestas universitarias a las necesidades del desarrollo, atendiendo a los requerimientos de sus zonas de influencia, y/o allí donde F.A.S.T.A., la entidad propietaria, esté debidamente autorizada para actuar. En tal sentido considera un deber fomentar mediante la extensión universitaria el acceso a la cultura, de tal modo que posibilite a sectores cada vez más amplios de la comunidad “ser más” en el gozo de su autorrealización.

Inciso IIIº: La “Universidad F.A.S.T.A.” está abierta a los que no comparten la totalidad de sus convicciones. Exige a su vez que todos observen el debido respeto a la Sabiduría revelada, basándose en su credibilidad racional. Por ello la “Universidad F.A.S.T.A.” no quiere contraponer un carácter confesional con el carácter aconfesional de otras Universidades, sino impulsar el diálogo y la colaboración entre los planes de educación de la Iglesia, del Estado y de las Instituciones Privadas.

Artículo 5º.- Formar parte del personal directivo, docente y administrativo, así como ser alumno de la “Universidad F.A.S.T.A.”, importa el compromiso formal de aceptar aquellos fines y acatar las normas específicas que se dictaren en orden al régimen de estudios y disciplina.
CAPÍTULO B: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - ACADÉMICA
PRIMERA SECCIÓN: NORMAS GENERALES.
Artículo 6º.- La estructura académica de la “Universidad F.A.S.T.A.” posibilitará el desarrollo de la docencia, la investigación científica y los servicios educativos, a través de acciones académicas en los niveles de:
a) Pre-grado; Grado y Post-Grado.
b) Formación permanente, por medio de la realización de programas formales, informales e incidentales.
Artículo 7º.- Integran la estructura de la Universidad: el Rectorado y la Representación Legal; el Vicerrectorado; las Subsedes; las Facultades y Escuelas; los Departamentos e Institutos; la Secretaría General y la Administración General; como así también las Secretarías, Subsecretarías, Centros, Oficinas y demás organismos académicos o administrativos puestos bajo su jurisdicción, cualquiera sea la denominación elegida para caracterizarlos.
Artículo 8º.- A través de dicha estructura académica - organizativa, podrá incorporar, por medio de convenios y acuerdos con instituciones de carácter científico o cultural, estatales y no estatales, nacionales o extranjeros, unidades operativas que le permitan un mejor cumplimiento de las finalidades expresadas. Dichas unidades operativas podrán denominarse “Centros” y tendrán por finalidad la realización de actividades de investigación, de docencia o de extensión. Podrán ser creados por Resolución del Rectorado, pero dependerán operativamente de la Facultad, Escuela, Instituto o Departamento al que por afinidad epistemológica se encuentren vinculados, sin conformar por sí mismos una estructura académica distinta de éstos.
Artículo 9º.- Para el mejor cumplimiento de lo expresado en el Artículo 4º, la Universidad podrá mediante Acuerdos o Convenios, conforme a las disposiciones de este Estatuto, prestar y aceptar asistencia de otras instituciones estatales o privadas de carácter cultural, científico o técnico.
SEGUNDA SECCIÓN: DE LAS FACULTADES Y ESCUELAS.
Artículo 10º.- La Universidad adopta, como estructura propia de su organización académica y administrativa, el sistema de Facultades. Integran la Universidad las siguientes Facultades:
a) Facultad de Ciencias Económicas;
b) Facultad de Ciencias de la Salud;
c) Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales;
d) Facultad de Humanidades; y
e) Facultad de Ingeniería;
sin perjuicio de las que el futuro desarrollo académico aconsejare constituir.
Artículo 11º.- Las Facultades son las responsables del cumplimiento del objetivo descripto en el art. 6°, dentro de su ámbito propio, y en especial de la administración académica de las Carreras que, por las afinidades de su especialización profesional, se integren en una misma organización institucional.
Artículo 12º.- Las Facultades son regidas por Decanos, de acuerdo con las atribuciones que les son asignadas por este Estatuto.
Artículo 13º.- Cuando en una misma Facultad se dictaren varias carreras y - por sus características académicas, por la cantidad de alumnos o por las condiciones del cursado del respectivo plan de estudios - en algunas de ellas fuera conveniente una organización independiente, podrán crearse unidades de gestión que recibirán la denominación de Escuelas. En una Facultad se constituirán tantas Escuelas cuantas resultasen necesarias para la más conveniente organización de los estudios y de la estructura académica.
Artículo 14º.- Las Escuelas estarán a cargo de un Director que dependerá en condición de Delegado, del Decano de la Facultad en la que funciona.
Artículo 15º.- Corresponde a las Facultades y, por delegación, a las Escuelas:
a) realizar la coordinación e integración de la docencia y de las actividades de aprendizaje en función del desarrollo y cumplimiento de los planes de estudio correspondientes a las Carreras que administran;
b) establecer el diseño de la estructura curricular y la aplicación del régimen académico de la Universidad, establecidos para acceder al título a ser otorgado en cada caso.
c) gestionar y aplicar el desarrollo de la enseñanza, tanto en lo referente a la actuación docente, cuanto a la regulación del cursado de los alumnos, la aprobación de las asignaturas y la resolución de las equivalencias de estudio, en consonancia con los regímenes que en esas materias rigen en la Universidad.
d) establecer la extensión y alcances de los contenidos de enseñanza. Para ello deberán delimitar y coordinar con los Directores de Departamentos el nivel e intensidad de los saberes requeridos para el desarrollo de la enseñanza en las diferentes asignaturas de cada Carrera, según criterios de adecuación epistemológicos y didácticos de los conocimientos y de acuerdo con la intencionalidad formativa y la estructura establecida en el diseño curricular de cada Plan de Estudios.
e) aprobar y supervisar los alcances de las relaciones académicas de los docentes con los alumnos y las exigencias del cursado y los criterios de evaluación establecidos para cada materia. En lo referente a los contenidos de enseñanza, esta tarea deberá coordinarse con los Directores de los respectivos Departamentos, si lo hubiere.
f) Organizar y dirigir las actividades de extensión y de investigación vinculadas a las ciencias o disciplinas cuyos contenidos se enseñan en la Facultad o la Escuela y, a tal fin, crear los organismos o Institutos correspondientes bajo su ámbito.
TERCERA SECCIÓN: DE LOS DEPARTAMENTOS E INSTITUTOS.
Artículo 16º.- El desarrollo de los estudios para el mejoramiento de la enseñanza y la realización de proyectos de investigación, correspondientes a grandes áreas de conocimientos o unidades epistemológicas, estarán bajo la responsabilidad de unidades académicas de coordinación denominadas Departamentos. Estas funciones serán cumplidas en apoyo y sin perjuicio de los órganos de gobierno de la Universidad y de las atribuciones que son propias de Facultades y Escuelas.
Artículo 17º.- Los Departamentos - concebidos como organizaciones que integran asignaturas relacionadas con un determinado dominio del saber - se conforman según perspectivas de afinidades epistemológicas, con independencia de la pertenencia de dichas asignaturas a los planes de estudios de las diferentes Carreras. En consecuencia, los Departamentos pueden agrupar a docentes de cátedras o investigadores de distintas Facultades y se constituyen como unidades académicas al servicio del conjunto de la Universidad.
Artículo 18º.- Será tarea particular de los Departamentos:
a) promover la actualización científica en su dominio particular del saber;
b) promover y sugerir la adecuación y actualización de contenidos en relación con las diferentes cátedras de las respectivas Carreras, de acuerdo con las exigencias de los Planes de Estudios y los requerimientos que, para los diferentes cursados específicos, formulen los Decanos y/o los Directores de Escuelas;
c) orientar el ordenamiento de las planificaciones didácticas anuales y sugerir la revisión científica de los programas de estudios; y
d) profundizar los estudios en el dominio de las disciplinas correspondientes a su campo epistemológico y fomentar el desarrollo de investigaciones científicas en la especialidad de su incumbencia.
Artículo 19º.- Los Departamentos serán coordinados por un Director, que deberá informar de sus actividades al Rector y a los Decanos de las Facultades con las que su unidad mantenga relación. La designación de los Directores de Departamentos será efectuada por el Rector de la Universidad, de quien dependerán.
Artículo 20º.- Los Departamentos actuarán coordinadamente en relación con las Facultades y Escuelas, pero no tendrán con ellas relación de dependencia académica. A los efectos de su actuación y gestión, mantendrán vinculación directa con la Secretaría Académica de la Universidad.
Artículo 21º.- Cuando en un Departamento o en una Facultad se constituyan unidades académicas de trabajo que tengan el objeto de cumplir actividades de investigación, de integración disciplinaria o de cooperación de la docencia, las mismas se denominarán Institutos.
Artículo 22º.- Los Institutos serán creados por Resolución del Rector, a propuesta del Director del Departamento o del Decano de la Facultad en que desarrollarán sus actividades, quienes sugerirán asimismo sus normas de funcionamiento y de relación con el Departamento o la Facultad.
Artículo 23º.- El Director del Instituto será designado por el Rector, a propuesta del Director del Departamento o del Decano de la Facultad y dependerá en sus funciones, actuación administrativa y control de gestión de éstos, según el caso.
CUARTA SECCIÓN: DE LAS SUBSEDES.
Artículo 24º.- Cuando razones geográficas, de infraestructura o académicas lo justifiquen, la Universidad podrá crear Subsedes, previo cumplimiento de los recaudos legales y reglamentarios vigentes y autorización expresa del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y del Presidente de F.A.S.T.A. Dichas Subsedes funcionarán sin perjuicio de la estructura organizativa - académica de la Universidad y de sus autoridades, conforme se reglamente en cada caso y serán conducidas por un Delegado Rectoral, de conformidad con lo establecido en el Título II, Capítulo D de este Estatuto.
TÍTULO II
GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
CAPÍTULO A: De las Autoridades Superiores
Artículo 25º.- La alta dirección de la “Universidad F.A.S.T.A.” está a cargo de la Fraternidad de Agrupaciones Santo Tomás de Aquino (F.A.S.T.A.), cuyo Presidente es su primera y suprema autoridad, que podrá constituir en la jurisdicción de la Fraternidad un Consejo Asesor, el cual será órgano de consulta y asesoramiento del Presidente en lo que éste le delegue. Este Consejo estará integrado por el Rector, el Representante Legal, el Vice-Rector, el Administrador General, el Secretario General, el Director de Pastoral Universitaria y los directivos de la Universidad y miembros de la Fraternidad de Agrupaciones Santo Tomás de Aquino que se determinen por representación.
Artículo 26º.- El Gobierno inmediato de la Universidad está a cargo del Rector, quien dura cuatro (4) años en sus funciones y podrá ser designado por sucesivos períodos.
Artículo 27º.- El Rector de la Universidad F.A.S.T.A. es designado y removido por el Presidente de F.A.S.T.A., como así también el Representante Legal, el Vice-Rector, el Secretario General, el Administrador General, el Director de Pastoral Universitaria y los Decanos de las Facultades. A excepción del Rector, todos los otros cargos mencionados en el presente Artículo, durarán tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser designados por sucesivos períodos.
Artículo 28º.- El Vice-Rector suple al Rector en caso de ausencia, enfermedad, licencia y de renuncia o muerte del mismo, hasta la designación del nuevo Rector.
Artículo 29º.- El Consejo Superior de la Universidad está formado por el Rector, el Representante Legal, el Vice-Rector, el Director de Pastoral Universitaria, los Decanos, el Secretario General, el Administrador General, los directivos con rango de Secretario y los Delegados Rectorales a cuyo cargo se encontraran subsedes.
CAPÍTULO B: Funciones del Rector, del Vice-Rector, del Representante Legal y del Consejo Superior.
Artículo 30º.- Compete al Rector de la Universidad:
a) convocar y presidir las reuniones del Consejo Superior;
b) representar académicamente, por sí o por delegación expresa, a la Universidad ante los organismos estatales de gestión universitaria, ante los organismos estatales o privados de evaluación y acreditación universitarias; ante los organismos interuniversitarios, locales, regionales, nacionales e internacionales y ante las instituciones u organismos científicos, culturales o de educación superior provinciales, nacionales o extranjeras;
c) crear, previa autorización del Presidente de F.A.S.T.A. y de los organismos estatales correspondientes, nuevas Facultades, Escuelas, Institutos o Departamentos; aprobar los planes de estudios de las carreras a crearse y sus modificaciones y crear Secretarías que abarquen las funciones académicas de investigación, de docencia y de extensión de la Universidad, que aseguren la permanencia de instancias de autoevaluación institucional y que procuren el desarrollo de proyectos de post-grado, intercambio y cooperación universitarios;
d) nombrar y remover a los profesores e investigadores ordinarios y extraordinarios que establece el Art. 65º, en las diversas unidades académicas de la Universidad;
e) sancionar los regímenes sobre acceso, permanencia y promoción del personal docente y no docente;
f) sancionar los regímenes sobre admisión, permanencia y promoción de los estudiantes, así como el régimen de articulación y equivalencias entre carreras de la misma universidad o de instituciones universitarias distintas y aprobar los regímenes particulares que rijan para las distintas Unidades Académicas;
g) resolver, en caso de conflicto, en todos los asuntos que hubieren sido decididos por los Decanos o por las autoridades de los Institutos o Departamentos, sin perjuicio de los establecido en el art. 81;
h) nombrar y remover de sus cargos a los Delegados Rectorales, Vice-Decanos y Secretarios Académicos de las Facultades, a los Secretarios y Subsecretarios de la Universidad, a los Directores de Escuelas, Departamentos e Institutos, a los Directores de Centros y Oficinas, a todos los directivos de rango similar a los descriptos y, en general, a todo el personal de administración de la “Universidad F.A.S.T.A.”;
i) ejercer atribuciones administrativas y disciplinarias sobre todo el personal de la Universidad según lo determinado en el presente Estatuto y su reglamento.
j) convocar a los Tribunales Académicos a los fines determinados en el Título III, Capítulo B del presente Estatuto.
k) adoptar todas las medidas que estimare necesarias para el mejor cumplimiento de los fines y misión de la Universidad, como nombrar Delegados Rectorales en las diversas Subsedes, con aprobación del Presidente de F.A.S.T.A., cuando lo crea conveniente;
l) delegar sus funciones en el Vice-Rector en caso de ausencia o impedimento temporario; si no hubiere Vice-Rector, tal delegación deberá recaer en un miembro del Consejo Superior;
m) intervenir las Facultades y demás organismos de la Universidad y suspender sus autoridades dando cuenta de ello al Presidente de F.A.S.T.A., al Consejo Superior y a los Organismos Oficiales que determinen las leyes de la Educación Superior. En la comunicación de referencia se propondrá el temperamento a seguir y sus razones;
n) solicitar al Representante Legal la designación de apoderados letrados por causas fundadas de reorganización o razonabilidad de la estructura administrativa académica podrá, cuando el Presidente de F.A.S.T.A. lo resuelva, concentrar o asumir funciones inherentes a otros cargos o áreas descriptas en el presente Estatuto y/o sus reglamentos;
o) elevar la Memoria Anual de la Universidad a los organismos competentes de F.A.S.T.A.
Artículo 31º.- Compete al Vice-Rector, además de lo determinado en el Artículo 28º:
a) ejercer las funciones y atribuciones que en él delegare el Rector;
b) coordinar las actividades académicas de docencia, investigación y extensión de las diversas Unidades de la Universidad;
c) velar por el recto cumplimiento de las normas disciplinarias que deben regir la Universidad;
d) reemplazar al Rector en los casos determinados por el Artículo 28º y, en particular, en la representación académica a que hace referencia el Artículo 30º inc. b).
Artículo 32º.- Al Representante Legal le compete:
a) tener la representación legal de la Universidad, debiendo refrendar junto con la firma del Rector, todos los actos de éste referidos en el Artículo 30º incs. c), d), g), h) y k);
b) ejercer la representación de F.A.S.T.A. en las reuniones del Consejo Superior de la Universidad;
c) intervenir en todos los actos de la Universidad que vinculen jurídica y patrimonialmente a F.A.S.T.A. con otras instituciones o terceros, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 91º;
d) cuando el Presidente de F.A.S.T.A. así lo resuelva, podrá asumir las funciones y obligaciones que se determinan para el cargo de Administrador General;
e) elevar el Presupuesto Anual, para su aprobación por los organismos competentes de F.A.S.T.A.; y
f) designar Apoderados Letrados en el número que estime necesario para representar judicialmente a la Universidad y el otorgamiento del mandato correspondiente ante el Escribano Público de su elección;
Artículo 33º.- El Consejo Superior de la Universidad F.A.S.T.A. tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) asesorar al Rector en la conducción técnico-académica de la Universidad;
b) aprobar todas las reglamentaciones académicas y administrativas de la Universidad;
c) aprobar la realización y la presentación de la Autoevaluación Institucional y la solicitud de Evaluación Externa;
d) aprobar la designación de “Doctor Honoris Causa” y de “Profesor Emérito” de la Universidad F.A.S.T.A.;
e) deliberar sobre la Memoria Anual, para su elevación por el Rector, y sobre el Presupuesto Anual de cada año, para su elevación por el Representante Legal, a los respectivos organismos competentes de F.A.S.T.A.;
f) dictaminar sobre la creación de nuevas Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos y Carreras de pre-grado, grado y post-grado.
g) deliberar sobre la firma de Convenios, Acuerdos, Contratos, etc. que tengan interés para el conjunto de la Universidad;
Artículo 34º.- El Consejo Superior de la Universidad F.A.S.T.A. se reunirá al menos una vez al mes, con excepción de los meses de receso, y sesionará validamente con la mitad más uno de sus miembros. Los Consejeros tienen voto cuando se trate de las cuestiones enunciadas en los incisos b), c), d) y e) del Artículo anterior. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes.
CAPÍTULO C: Del gobierno de cada Facultad
Artículo 35º.- El gobierno de cada Facultad estará a cargo del Decano.
Artículo 36º.- Si lo juzgase necesario, el Rector podrá designar en la Facultad un Vice-Decano, entre los miembros del claustro de profesores de la respectiva Facultad. Suplirá al Decano en ausencia temporal de éste. Ejercerá, si así se considera conveniente, las funciones de coordinador de estudios dentro del ámbito de la respectiva Facultad, de acuerdo a las directivas generales de la Universidad. En caso de ausencia o impedimento del Vice-Decano, lo sustituirá en sus funciones un miembro del Consejo de Facultad, propuesto al Rector por el Decano.
Artículo 37º.- Los Decanos, Vice-Decanos y Secretarios Académicos, como así también los Directores de Escuelas o Institutos dependientes de la Facultad, durarán tres (3) años en el ejercicio de sus funciones, y podrán ser reelegidos o designados por sucesivos períodos.
Artículo 38º.- Las Facultades deben tener su propio Consejo. El Consejo Consultivo de Facultad será presidido por el Decano y estará integrado por el número de Consejeros que determinará el Reglamento de cada Facultad.
Artículo 39º.- Los Consejeros serán elegidos en forma directa por mayoría de votos de los profesores ordinarios de la Facultad; durarán dos (2) años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos.
Artículo 40º.- Compete al Decano de cada Facultad:
a) dirigir en sus diversos aspectos docentes y disciplinarios la Facultad y ejercer la representación de la Facultad, para el cumplimiento de las incumbencias enumeradas en el Art. 15º;
b) dar cumplimiento en su Facultad a las resoluciones adoptadas por el Rector;
c) proponer al Rector la designación de los directores de Escuelas o Institutos que funcionen bajo la jurisdicción de su Facultad y designar a los auxiliares de docencia, conforme lo determina el Art. 66º;
d) proponer al Rector la designación de los profesores Ordinarios y Extraordinarios que prevé el Art. 65º y solicitar su separación, elevando los antecedentes del caso, conforme a lo dispuesto en el Título III, Capítulo B;
e) proponer a la aprobación del Rector el Reglamento Interno de la Facultad y las reglamentaciones de las Escuelas o Institutos bajo su dependencia; los planes de estudio y sus modificaciones y las demás normas interpretativas o de aplicación de los Regímenes de la Universidad que se dicten en la Facultad;
f) firmar junto con el Rector los diplomas en los que la Universidad otorgue grados o títulos en las carreras o cursos que se dictan en la Facultad;
g) aprobar en definitiva, todas las cuestiones académicas y administrativas que sean de jurisdicción de la Facultad;
h) decidir en primera instancia las cuestiones contenciosas referentes al orden de los estudios, condiciones de ingreso y pruebas de promoción de los estudiantes y al cumplimiento de los deberes de los profesores, en consonancia con los regímenes respectivos de la Universidad;
i) apercibir y suspender a los profesores de acuerdo a lo estipulado en el presente Estatuto;
j) intervenir las Escuelas o Institutos o demás organismos de dependencia de la Facultad, debiendo dar cuenta de inmediato al Rector sobre las causas de tal resolución y proponiendo el temperamento a seguir;
k) convocar y presidir el Consejo Consultivo y el Claustro Universitario Parcial de su Facultad en sus sesiones ordinarias y extraordinarias y preparar el orden del día que será sometida a su consideración;
l) ejercer la representación académica de la Facultad, por sí o por delegación expresa, ante los organismos estatales de gestión universitaria, ante los organismos estatales o privados; ante los organismos interuniversitarios, locales, regionales, nacionales e internacionales y ante las instituciones u organismos científicos, culturales o de educación superior provinciales, nacionales o extranjeras, siempre que tengan relación con las carreras o las actividades académicas de la Facultad;
m) convocar a elecciones para cubrir los cargos de Consejeros y publicar con la debida antelación los padrones de los señores Profesores que pueden votar y ser elegidos;
n) proponer la constitución del Tribunal Académico a los fines determinados en el Título III, Capítulo B;
o) proponer al Rector la designación del Secretario Académico de su Facultad, elevando los antecedentes del mismo.
Artículo 41º.- El Vice-Decano, o quien cumpla su función según el art. 36º, solicitará formalmente al Rector en el caso de renuncia, impedimento o muerte del Decano, para que se provea a la designación de un nuevo Decano para completar el período.
Artículo 42º.- Compete al Consejo Consultivo de las Facultades asesorar al Decano en las actividades inherentes a su cargo. En particular, debe expedirse en las cuestiones referentes a las reformas substanciales o accidentales de los planes de estudio de las carreras que administra la Facultad y a la creación de nuevas carreras, Escuelas o Institutos de la Facultad.
Artículo 43º.- El Consejo Consultivo deberá reunirse por lo menos, una vez al mes en reunión ordinaria, salvo durante el período de receso, y en reunión extraordinaria, cuando así sea convocado por el Decano o por el Rector.
CAPÍTULO D: Del Delegado Rectoral
Artículo 44º.- En el caso de creación o establecimiento de Subsedes de la Universidad, o de creación de nuevas unidades académicas, o para el cumplimiento de otros fines específicos, con la correspondiente autorización - si fuese necesario - de los organismos estatales correspondientes, el Rector podrá designar, con aprobación expresa del Presidente de F.A.S.T.A. cuando se trate de Subsede Universitaria, un Delegado Rectoral con descripción expresa de sus funciones y atribuciones. Compete al Delegado Rectoral ejercer dichas funciones y atribuciones en la jurisdicción de la Subsede, localización o unidad académica, sin interferir en el funcionamiento de las Facultades, Escuelas, Institutos o Departamentos de la Universidad y de las decisiones de los respectivos Decanos o Directores, debiendo para su actuación obtener el pleno acuerdo de éstos.
CAPÍTULO E: Del Secretario General
Artículo 45º.- El Secretario General es el encargado, dentro del ámbito de su dependencia, de:
a) cumplir o hacer cumplir las disposiciones dictadas por el Rector, realizando el control de gestión de las mismas;
b) redactar todos los documentos y actas de reuniones del Consejo Superior;
c) archivar los documentos y toda la correspondencia relativos a la Universidad en su conjunto, enviada o recibida;
d) dirigir al personal de la Secretaría y de los que estén afectados a esas tareas en las Facultades, Escuelas, Departamentos o Institutos y en todas las dependencias de la Universidad;
e) realizar todo tipo de comunicado o relación entre el Rectorado, la Universidad y el medio donde esta actúa o viceversa, para lo cual creará, previa aprobación del Rector, los organismos competentes;
f) intervenir en todas las presentaciones de la Universidad ante los organismos estatales de Educación Superior, avalando con su firma la legalidad y la formalidad de las mismas;
g) intervenir asimismo en la realización de la memoria institucional y en la autoevaluación y acreditación de la Universidad avalando con su firma la legalidad y la formalidad de las mismas;
h) firmar los títulos y diplomas académicos, conjuntamente con el Rector y el Decano de la Facultad respectiva.
i) es custodia de los libros y actas de exámenes, de la documentación y legajos en general de la universidad, del protocolo de Resoluciones del Rectorado y de los registros especiales.
Artículo 46º.- Tiene como auxiliares en su gestión al Secretario Legal y Técnico y a los Secretarios Académicos y Administrativos de las Facultades y de los Institutos o Departamentos de la Universidad.
CAPÍTULO F: Del Administrador General
Artículo 47º.- Compete al Administrador General de la Universidad:
a) ser responsable de la Administración de los bienes de la Universidad, siempre de conformidad con las políticas y planes de desarrollo de la Universidad y las normas y directivas administrativas de F.A.S.T.A.;
b) dirigir todo el movimiento contable y financiero de la Universidad, de acuerdo al Presupuesto aprobado;
c) organizar la percepción e imputación de todos los ingresos estipulados por la Universidad en el Art. 84º de este Estatuto;
d) llevar el control de la contabilidad;
e) presentar al Rector, mensualmente, el estado económico de recursos y gastos;
f) verificar los balances de entradas, gastos e inversiones, al fin de cada ejercicio, para su presentación a las autoridades competentes;
g) confeccionar para el siguiente ejercicio el presupuesto general de la Universidad y revisar los presupuestos especiales de las diversas Facultades, Escuelas, Departamentos e Institutos;
h) realizar todas las gestiones tendientes a la obtención de nuevos fondos o ayudas económicas;
i) elevar al Rector y al Consejo Superior, con dictamen, los presupuestos de gastos anuales de la Universidad y los de cada Facultad, Escuela, Departamento o Instituto;
j) administrar las donaciones y legados que fueren ofrecidos a cada Facultad, Escuela, Departamento o Instituto, para los fines específicos de la misma y cuya renta se aplicará íntegramente para el fin al cual ha sido destinado;
k) presidir las comisiones que se puedan constituir a los efectos de controlar la aplicación de los fondos donados o legados a la Universidad y destinados a alguna de sus dependencias; y
l) ser el responsable de la conservación, guarda y mantenimiento de los bienes, muebles e inmuebles de la Universidad.
Artículo 48º.- Tiene como auxiliares en su gestión a un Contador y al personal administrativo designado al efecto, pudiendo crear y reglamentar, previa autorización del Rector, los organismos cuya colaboración considere necesaria.
CAPÍTULO G: Del Director de Pastoral Universitaria
Artículo 49º.- El Director de Pastoral Universitaria será un sacerdote de la Fraternidad Apostólica Sacerdotal Tomás de Aquino o de la Orden Dominicana o un laico de la Fraternidad de Agrupaciones Santo Tomás de Aquino y tendrá las siguientes funciones:
a) integrar el Consejo Asesor de F.A.S.T.A. para la Universidad conforme a lo determinado en el Art. 25º;
b) promover las actividades tendientes a lograr que los estudiantes y profesores de la Universidad posean una sólida y permanente vivencia cristiana, dando testimonio de su Fe;
c) crear, de conformidad con el Rector, las organizaciones, asociaciones u organismos cuyas actividades tiendan al logro de la finalidad prevista en el inciso anterior;
d) atender individualmente, por sí o por delegación, a los miembros de la comunidad universitaria, tratando el desarrollo de su vida espiritual y cristiana;
TÍTULO III
ÓRGANOS ACADÉMICOS
CAPÍTULO A: Del Claustro Universitario
Artículo 50º.- El Claustro Universitario Plenario está formado por los Profesores Titulares de todas las Facultades, Escuelas, Departamentos e Institutos de la Universidad.
Artículo 51º.- Se reunirá por los menos una vez al año, en forma ordinaria y, extraordinariamente, las veces que lo creyese oportuno el Rector. A tales fines, sus miembros serán convocados mediante notificación personal, con la debida anticipación y con indicación del temario a tratar. Tendrá carácter consultivo, informativo o podrá ser citado con otros objetos
Artículo 52º.- De modo semejante y con el mismo carácter podrá integrarse el Claustro Universitario Parcial en cada Facultad, que se reunirá también una vez al año, en forma ordinaria y, extraordinariamente, las demás veces que lo juzgase oportuno el respectivo Decano. Podrán concurrir el Rector o el Vice-Rector de la Universidad o quienes ellos designen. Si el Decano lo juzgase oportuno, podrá integrar al Claustro Parcial a los restantes profesores ordinarios de la Facultad.
CAPÍTULO B: De los Tribunales Académicos
Artículo 53º.- Cuando un miembro del Gobierno de la Universidad o de su cuerpo docente o de investigación, cometiere infracciones a los Estatutos y Reglamentos de la Universidad y Facultades, resoluciones de los superiores jerárquicos, o cuando se cometan otros actos dentro o fuera del ámbito de la Universidad que lesionen el orden y el prestigio de la misma, serán juzgados por los Tribunales Académicos. La constitución y organización de los Tribunales Académicos, sus incumbencias y normas de procedimiento y las causales de recusación de sus miembros, serán establecidas por reglamentación.
Artículo 54º.- Sobre la base de lo actuado, los Tribunales Académicos emitirán un dictamen fundado pudiendo aconsejar:
a) rechazo de la imputación;
b) apercibimiento;
c) suspensión;
d) cesantía; o
e) exoneración.
Los dictámenes serán elevados en sobre cerrado al Rector de la Universidad quien resolverá y, si correspondiere, hará aplicar las sanciones de acuerdo al presente Estatuto y sus normas reglamentarias, sin perjuicio de los recursos previstos en el Título VII.
Artículo 55º.- Las denuncias podrán serán formuladas por cualquier persona perteneciente a la Universidad, sometida a la competencia de los Tribunales Académicos. Deberán ser presentadas por escrito y debidamente fundadas al Rector, por intermedio de la autoridad inmediata superior al denunciante. El Rector podrá resolver la constitución del Tribunal Académico o desestimar la denuncia. Sobre tal Resolución caben asimismo los recursos previstos en el Título VII.
TÍTULO IV
REGÍMENES DE ENSEÑANZA, INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA
CAPÍTULO A: De la Enseñanza
Artículo 56º.- La enseñanza en la Universidad F.A.S.T.A. se imparte en dos niveles:
a) nivel de Alumnos;
b) nivel de Graduados.

La enseñanza al nivel de alumnos propenderá a una adecuada formación científica, académica, humanística y profesional, que justifique el otorgamiento de títulos universitarios de pre-grado y grado y la expedición de los diplomas y certificados correspondientes.
La enseñanza al nivel de graduados propenderá al perfeccionamiento, a la especialización y a la actualización de los egresados de grado universitario; cuando estén dadas las condiciones exigidas por la Universidad y los organismos competentes, se podrán otorgar títulos de post-grado de Especialización, Maestría y Doctorado y la correspondiente expedición de los diplomas y certificados correspondientes.

Artículo 57º.- En los estudios de pre-grado y de grado, la Universidad F.A.S.T.A. a través de sus Facultades podrá reconocer equivalencias y/u homologación de estudios parciales en otras instituciones educativas de Educación Superior, en los porcentajes y en las condiciones que se determinen por reglamentación. También podrá subscribir Convenios de Articulación con dichas instituciones con el objeto de facilitar el cambio de modalidad, orientación o carrera de los alumnos y la continuación o reconversión de sus estudios concluidos.
Artículo 58º.- Los títulos de post-grado podrán ser otorgados a egresados que acrediten título de grado de Universidades tanto estatales como privadas, nacionales o extranjeras, en este último caso siempre que no comporte revalidación de dicho título. Los requisitos, estudios y trabajos de investigación que deben cumplir los aspirantes a un título de post-grado en la Universidad F.A.S.T.A. serán establecidos por reglamentación.
CAPÍTULO B: De la Investigación
Artículo 59º.- La Universidad F.A.S.T.A. propenderá y desarrollará proyectos de investigación científica, estimulando y facilitando los trabajos que realicen los docentes, graduados y estudiantes. A tal fin:
a) subscribirá convenios de cooperación e intercambio con otros centros científicos, académicos y culturales del país y del extranjero; y
b) gestionará los fondos de estímulo y cooperación de la investigación.
CAPÍTULO C: De la Extensión Universitaria
Artículo 60º.- La Universidad F.A.S.T.A desarrollará actividades de Extensión Universitaria, en las que se proyectarán las manifestaciones superiores del espíritu, el arte y la cultura, el desarrollo de la ciencia y la tecnología, el discernimiento crítico de la realidad nacional e internacional, la vinculación orgánica con la empresa y con los colegios profesionales y los elementos para la actualización de la vida académica y profesional, ordenados al mejor cumplimiento e integración de su misión de servicio a la comunidad en la que se inserta.
TÍTULO V
PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD
CAPÍTULO A: De los Docentes
Artículo 61º.- El personal docente de la Universidad se compone de profesores e investigadores, siendo sus principales deberes y derechos:
a) adherir al proyecto institucional de la Universidad, respetando su espíritu, sus valores y sus principios;
b) observar el presente Estatuto y las demás normas reglamentarias de la Universidad;
c) participar responsablemente de la vida de la Universidad, cumpliendo su función docente y de investigación con seriedad académica y profesional;
d) actualizarse en su formación científica y profesional y cumplir con las exigencias de perfeccionamiento que fije la Universidad;
e) integrar los órganos académicos de la Universidad y de las distintas unidades académicas, en las condiciones establecidas por el presente Estatuto y las normas reglamentarias; y, en general,
f) participar y cooperar en la consecución de los objetivos institucionales, en la autoevaluación institucional y en los procesos de acreditación universitaria.
Artículo 62º.- La Universidad establece para sus profesores las siguientes categorías:
a) Profesores Ordinarios:
· Titulares
· Asociados
· Adjuntos
b) Profesores Extraordinarios:
· Eméritos;
· Honorarios;
· Consultores; y
· Visitantes

c) A su vez, lo profesores ordinarios, podrán revestir el carácter de:
· Efectivos;
· Efectivos “Ad Honorem”
· Contratados;
· Interinos Contratados; e
· Interinos “Ad-Honorem”.

d) Por su parte, la dedicación de los profesores ordinarios podrá ser:
· De tiempo completo;
· De tiempo parcial; y
· Simple.

Artículo 63º.- Los Auxiliares de Docencia, podrán revestir las siguientes categorías:
a) Jefe de Trabajos Prácticos (J.T.P.);
b) Auxiliar de Trabajos Prácticos (A.T.P.);
c) Adscripto a Cátedra “Ad Honorem” (A.C.); y
d) Ayudante Estudiantil “Ad Honorem” (A.E.).
Artículo 64º.- El Régimen Docente de la Universidad se establecerá por reglamentación y determinará las condiciones y requisitos para el acceso a la docencia en la Universidad F.A.S.T.A. y a cada una de sus categorías; los alcances, derechos y deberes inherentes a cada categoría; la carga horaria mínima de cada una de las dedicaciones; la composición, estructura y normas de funcionamiento de los organismos docentes y la carrera docente.
En particular, determinará el régimen al cual deberá ajustarse la provisión de cátedras y la continuación en las mismas, debiendo ser tenida en cuenta no sólo la evaluación de títulos, antecedentes y aptitudes científicas, profesionales y pedagógicas sino muy especialmente, la formación moral e intelectual de los profesores y auxiliares y su adhesión y respeto al proyecto institucional de la Universidad.
Artículo 65º.- Los profesores ordinarios y los profesores extraordinarios, serán nombrados por el Rector, conforme a lo establecido en el Art. 30º inc. d)
Artículo 66º.- Los auxiliares de docencia serán designados por el Decano respectivo.
Artículo 67º.- Para la designación en cargos docentes y el desempeño de la cátedra se requiere:
a) formación científica y profesional y capacidad pedagógica debidamente acreditadas;
b) espíritu de disciplina y actitud de servicio y cooperación dentro de la Universidad;
c) buena reputación moral en la vida pública y privada; y
d) actitud concordante con los fines de la Universidad.
Artículo 68º.- La Universidad asegura a sus profesores el derecho de exponer e indagar con libertad en sus respectivas disciplinas, guardando que su magisterio posea la necesaria seriedad científica, no se oponga formalmente a la doctrina católica ni signifique una expresión ideológica partidaria. En virtud del presente Artículo, el profesor podrá ser observado o sancionado por quien corresponda, de acuerdo al presente Estatuto y sus normas reglamentarias, si sus actos lesionan o atentan directa y gravemente contra los principios y fines que sostiene la Universidad.
CAPÍTULO B: De los Alumnos
Artículo 69º.- La condición de alumno de la Universidad F.A.S.T.A. se adquiere con la inscripción en una Facultad o Escuela de la Universidad, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las que determina el presente Estatuto, sus normas reglamentarias y los reglamentos internos de las Facultades.
Artículo 70º.- Dentro del ámbito universitario los alumnos podrán organizar asociaciones estudiantiles culturales, deportivas o religiosas con exclusión de toda manifestación o actividad de carácter político partidario. La participación estudiantil tiene por objeto promover servicios vinculados al bienestar estudiantil en los aspectos mencionados y peticionar orgánicamente ante las autoridades de la misma; será reglamentada por la Universidad, en lo que se refiere a la representatividad de los alumnos y a las funciones y atribuciones de los representantes.
Artículo 71º.- Ser alumno de la Universidad F.A.S.T.A. comporta los siguientes deberes y derechos:
a) observar normas de respeto entre sí y en relación a las autoridades, docentes y personal administrativo de la Universidad;
b) observar espíritu de cooperación y de disciplina, dentro del ámbito de la Universidad;
c) observar las condiciones de estudio, investigación y convivencia establecidas por la Universidad en el presente Estatuto y en sus normas reglamentarias;
d) tener buena reputación moral en la vida pública y privada y actitud concordante con los fines de la Universidad;
e) acceder a los servicios y beneficios que brinda la Universidad para sus alumnos, sin más condición que el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias que establecen y rigen los mismos;
f) acceder a la información necesaria, vinculada a su desempeño estudiantil y a sus deberes y derechos;
g) peticionar y hacerse oír ante las autoridades y asociarse, según lo establecido en el Art. 70º.
Por lo demás, es libre de exponer sus opiniones, con tal que denoten seriedad moral e intelectual y no se contrapongan al sentir cristiano de nuestra sociedad ni a la Constitución Nacional y los principios que la inspiran, respetando los fundamentos de la cultura católica y en consonancia con el estilo de vida republicano, las costumbres y las instituciones del país.
CAPÍTULO C: Del Personal Administrativo
Artículo 72º.- Se considera personal de administración de la Universidad, a todo aquel que cumple funciones o tareas en la misma, que no ejerce funciones de gobierno o académicas y que no pertenece a los claustros docente o estudiantil.
Artículo 73º.- El régimen laboral del personal administrativo de la Universidad se establecerá por reglamentación, de conformidad con las leyes vigentes y en él se instituirán la clasificación y las categorías administrativas; los deberes y derechos inherentes a cada una de ellas; las modalidades de ingreso, ascenso y calificación del personal administrativo y el régimen de sanciones y remuneraciones.
TÍTULO VI
RÉGIMEN DE DISCIPLINA
CAPÍTULO A: De los sujetos comprendidos y de los actos de indisciplina
Artículo 74º.- Estará sometido al presente régimen disciplinario aquel miembro de la Universidad F.A.S.T.A., personal directivo o docente, alumno y personal administrativo, que cometiere infracciones a las normas estatutarias y reglamentarias vigentes, a las resoluciones de las autoridades universitarias y a las normas éticas y del decoro, o cuando se cometan dentro o fuera del ámbito universitario, actos que lesionen el orden, la fama y el prestigio de la Universidad o de sus miembros.
Artículo 75º.- El Régimen Disciplinario de la Universidad será establecido por reglamentación y en él se determinarán las atribuciones disciplinarias y las normas de procedimiento a que se ajustará la aplicación de sanciones a los sujetos comprendidos.
CAPÍTULO B: Del Personal Directivo y de los Docentes
Artículo 76º.- El personal directivo o docente, cualquiera sea su cargo jerárquico o académico, es el delegado natural de la autoridad disciplinaria en la Universidad y, por tanto, le corresponde ejercer y testimoniar con su ejemplo la concepción correcta de los deberes y derechos de los miembros de la comunidad académica.
Artículo 77º.- El incumplimiento injustificado de sus obligaciones por parte del personal al que hace referencia el artículo anterior, lo hace pasible de las siguientes sanciones, según la gravedad del caso:
a) apercibimiento;
b) suspensión;
c) cesantía; o
d) exoneración
Artículo 78º.- Los miembros del personal docente solo podrán ser sancionados previo dictamen de los Tribunales Académicos, salvo en los casos en que se determine un procedimiento distinto en razón de la naturaleza y gravedad de la causa o de la urgencia de la medida.
CAPÍTULO C: De los Alumnos
Artículo 79º.- Los alumnos han de cultivar conciencia de sus deberes y derechos observando normas de respeto y cooperación entre sí y para con los profesores y autoridades.
Cuando los alumnos cometan faltas de ética, de disciplina o lleven a cabo infracciones al presente Estatuto, a sus reglamentaciones o a las resoluciones, normas o directivas de las autoridades universitarias, serán objeto de las siguientes sanciones, según la gravedad del caso:
a) apercibimiento;
b) suspensión; o
c) expulsión.
Las sanciones enunciadas precedentemente, se establecen sin perjuicio de las que hacen al normal desarrollo de la vida del estudio y la investigación, que se establecen en los respectivos regímenes de estudio.
CAPÍTULO D: Del Personal Administrativo
Artículo 80º.- El personal administrativo de la Universidad es responsable de dar un adecuado sostenimiento a la tarea académica, brindando respetuosa atención y colaboración a los alumnos, docentes y directivos de la Universidad y testimoniando lealtad y cooperación con los fines de la Universidad. El personal administrativo que no se ajuste en su desempeño a estos principios y a las normas de corrección y respeto al orden jerárquico de la Universidad, será objeto de las siguientes sanciones, según la gravedad del caso:
a) apercibimiento;
b) suspensión;
c) cesantía; o
d) exoneración.
TÍTULO VII
RECURSOS
Artículo 81º.- Las resoluciones del Rector y de los Decanos y, en general, del personal directivo de la Universidad, serán pasibles de los siguientes Recursos:
a) el Recurso de Reconsideración, que se interpone ante la misma autoridad que dictó la Resolución recurrida, y deberá ser resuelto por ella; y
b) el Recurso Jerárquico, en caso de denegación expresa o tácita del Recurso de Reconsideración, se interpondrá ante el Rector, en los casos en que corresponda su intervención, o ante el Presidente de F.A.S.T.A. cuando se recurriere una resolución del Rector. No suspenderán la ejecución de la resolución recurrida, salvo que el Presidente de F.A.S.T.A. dispusiera expresamente lo contrario.
Artículo 82º.- Los recursos previstos en el Art. 81º serán individuales. Quedan expresamente prohibidos en la Universidad, los recursos o peticiones colectivas, realizados fuera de los organismos previstos en este Estatuto o en sus normas reglamentarias.
Artículo 83º.- El Régimen de Procedimientos de la Universidad, se establecerá por reglamentación y en él se determinarán las reglas para la interposición de los recursos.
TÍTULO VIII
PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO
CAPÍTULO A: Del Patrimonio
Artículo 84º.- El patrimonio de la Universidad está formado por:
a) los bienes destinados a ella por la Fraternidad de Agrupaciones Santo Tomás de Aquino (F.A.S.T.A.);
b) los bienes que adquiera por cualquier título;
c) las subvenciones y contribuciones económicas que reciba del Estado Nacional, Provincial, Municipal o de particulares;
d) los legados y las donaciones que se le hicieran;
e) los ingresos provenientes de su funcionamiento.
Artículo 85º.- En caso de disolución de la Universidad, por cualquier causa que sea, sus bienes muebles e inmuebles, se conservarán como propiedad de las Fraternidad de Agrupaciones Santo Tomás de Aquino (F.A.S.T.A.) e irán a conjugar el pasivo, si existiere.
Artículo 86º.- Corresponde al Presidente de F.A.S.T.A. la distribución de los recursos obtenidos que no tengan asignados un destino determinado.
CAPÍTULO B: Del Régimen Económico y Financiero
Artículo 87º.- El Rector de la Universidad organizará el régimen económico y financiero que estime corresponder para el cumplimiento de los fines de la Universidad establecidos en el presente Estatuto y para el más eficiente desempeño de su mandato, siempre de conformidad con las políticas, normas administrativas y directivas de la Fraternidad de Agrupaciones Santo Tomás de Aquino (F.A.S.T.A.).
Artículo 88º.- Si se considera conveniente, el Rector podrá crear un Consejo de Administración con expertos en asuntos económicos y financieros, para que lo asesoren en la administración de los bienes y recursos de la Universidad.
Artículo 89º.- El Rector podrá asimismo, si así lo estima conveniente, nombrar un Gestor Económico de la Universidad, aparte del Administrador General, para realizar las gestiones de obtención de fondos y presidir las comisiones que se puedan constituir para ese mismo efecto. De estas gestiones deberá ser expresamente informado el Administrador General.
Artículo 90º.- Los Decanos o Directores podrán constituir comisiones con el fin de recaudar fondos especiales destinados a cada Facultad, Departamento o Instituto, previa autorización del Rector y con el conocimiento y bajo la coordinación del Administrador General.
Artículo 91º.- La adquisición o la enajenación total o parcial de los bienes inmuebles y la realización de actos que graven dichos bienes, sólo podrá realizarse con autorización expresa de la Honorable Comisión Directiva de F.A.S.T.A., que establecerá las normas a que deberá ajustarse la Universidad para dichos actos.
Artículo 92º.- El Régimen Económico - Financiero de la Universidad se establecerá por reglamentación, y en él se dictarán las normas y los procedimientos para el control y ejecución de los presupuestos, para la realización y presentación de los balances y estados contables, para la percepción de los ingresos y la imputación de los egresos, para la administración de los recursos y para la definición de los planes de trabajo de orden administrativo.
TÍTULO IX
TÍTULO COMPLEMENTARIO
CAPÍTULO A: De la reforma del Estatuto
Artículo 93º.- El presente Estatuto podrá ser reformado por la Honorable Comisión Directiva de F.A.S.T.A., cuando lo estime conveniente. Previo a la reforma, deberá tenerse en cuenta el parecer del Rector y del Consejo Superior de la Universidad.
Capítulo B: De las disposiciones transitorias
Artículo 94º.- La duración de los cargos mencionados en el presente Estatuto tendrá efecto retroactivo, únicamente respecto de las designaciones realizadas con anterioridad a la fecha de su aprobación y el cómputo respectivo se hará a partir de la fecha de cada designación.
 
 
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