Es importante tener en cuenta que para realizar la Solicitud de:
Reducción Arancelaria
Créditos Estudiantiles
Becas
Becas Institucionales
Para el Año Académico 2009 (Resolución Rectoral Nº 190/05)
DESDE EL 01 AL 26 DE DICIEMBRE, DE LUNES A VIERNES
15:00 a 19:00 hs. Oficina de Atención al Alumno,
Sra. Elvira Festorazzi (Loft -Sector Falucho) se podrá retirar las planillas para solicitar algunos de estos beneficios.
REQUISITOS:
Para acceder a algunos de estos beneficios, el alumno deberá tener en cuenta los siguientes pasos:
1. Leer detenidamente la Resolución Rectoral Nº 190/05 (expuesta en cartelera y a disposición de los interesados en Biblioteca).
2. Verificar si su situación personal se adecua a algunas de las situaciones que figuren en la Resolución.
3. Presentar la misma completa con los requisitos solicitados.
Hasta el 26/12 (en los horarios indicados en el punto 1) SIN EXCEPCIÓN - NO SE ACEPTARÁN PLANILLAS FUERA DE TÉRMINO
4. Todos los beneficios deben ser solicitados. NO SE OTORGA BAJO NINGÚN CONCEPTO EN FORMA AUTOMÁTICA.
5. Si tuvo algún beneficio en el presente año académico y necesita optar por el beneficio el año próximo, deberá renovar el pedido.
6. Sin son dos o más hermanos o miembros del grupo familiar que solicita, cada uno deberá completar una planilla.
7. Recordar que los beneficios se otorgan a partir de la 2º cuota de cada año académico. Los mismos no incluyen Matrícula y 1º Cuota, que son abonados completos, sin excepción.
8. Los beneficios incluyen el A.B.G. hasta un monto no bonificable que se publicará en la Resolución Anual de Aranceles.-
9. Se informa que personal especializado contratado por la Universidad verificará los datos incluidos en la planilla y situación económica del grupo familiar.
10. Cuando la Universidad FASTA otorgue reducciones arancelarias, podrá solicitarle a los alumnos beneficiarios la prestación de servicios voluntarios en los términos de lo dispuesto en el artículo 59º y siguientes del Régimen Arancelario (Artículo 51º)
Resolución del rectorado
Nº 190/05
BENEFICIOS ARANCELARIOS
Principios Generales
Artículo 22º:
Fíjanse los siguientes beneficios arancelarios:
a.
Beca. b. Reducción arancelaria. c. Crédito estudiantil. d. Servicio voluntario.
Artículo
23º: Serán requisitos generales para solicitar beneficios
arancelarios:
a. Estar matriculado
en los términos del artículo 1º. b.
Probar debidamente los fundamentos de la solicitud. c.
Acreditar rendimiento académico satisfactorio durante el año
calendario anterior al dictado de la resolución del artículo
26º. Se considerará rendimiento académico satisfactorio
haber regularizado, al menos, el 70% (setenta por ciento) de las materias
cursadas, y haber aprobado dos exámenes finales en el año
académico. d. No registrar
sanciones disciplinarias. e. No
adeudar documentación en el legajo personal. f.
No registrar deuda de aranceles ni de beneficios anteriores.
Artículo 24º: EXTENSIÓN
– CONTRIBUCIÓN MÍNIMA: La extensión de los beneficios
arancelarios se limita a un ciclo académico, debiéndose, en
su caso, reiterar el pedido cada año si subsistieren los motivos.
Los descuentos correspondientes se aplicarán a los aranceles mensuales
de los meses de mayo a marzo del ciclo correspondiente, debiendo el beneficiario
abonar el arancel del mes de abril completo.
Los beneficios no afectarán el monto de la contribución mínima
a la que están obligados todos los alumnos de la Universidad y cuyo
monto se fijará en la RAA.
Artículo
25º: PETICIÓN DE PARTE: Los beneficios arancelarios no
son automáticos, se otorgarán a pedido de parte y con arreglo
al artículo siguiente. Los beneficios contemplados en los incisos
a, b y c del artículo 22º no son acumulativos y el beneficiario
deberá optar por uno de ellos en caso de concurrencia.
Artículo
26º: TRÁMITE: El peticionante deberá deducir la
solicitud de beneficio arancelario en la Secretaría General durante
el mes de diciembre y en los formularios que se suministrarán al
efecto, acompañando los mismos con toda la documentación necesaria
para cumplimentar el inciso b del artículo 23º.
La Secretaría General elevará un informe a la Comisión
de Beneficios Arancelarios, cuyos miembros se designarán en la RAA,
la cual resolverá sobre cada caso concediendo (total o parcialmente)
o denegando la petición.
La resolución, que será inapelable, deberá dictarse
antes del primer día hábil del mes de marzo y los peticionantes
deberán concurrir a la Secretaría General a notificarse personalmente
durante dicho mes, bajo apercibimiento de tener por desistida la solicitud.
Artículo 27º: REVOCACIÓN:
El alumno perderá los beneficios arancelarios por las siguientes
causas:
a. Cuando le sean
aplicadas sanciones disciplinarias. b.
Si cesan los fundamentos del pedido.
c. Cuando dejara de cumplir con alguno de los requisitos del artículo
23º. d. Cuando incurra en
la falta de pago de dos obligaciones arancelarias, en la proporción
que estuviere a su cargo.
Artículo
28º: Las becas eximen al beneficiario del pago total o parcial
de los aranceles mensuales, sin obligación de reembolso futuro
y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24º. Dentro del
presente beneficio se contemplarán:
a. Becas de estímulo. b. Becas para los mejores promedios
del nivel medio. c. Becas institucionales y otras
establecidas por Resolución Rectoral. d. Becas por la práctica
del deporte.
Artículo 29º: BECAS
DE ESTÍMULO: Serán beneficiarios de becas de estímulo,
quienes registren el mejor promedio de calificaciones de cada Facultad,
habiendo aprobado todas las materias de los dos primeros años de
la carrera y sin demorarse en el avance de la misma, conforme las previsiones
del plan de estudios. Si dos alumnos registran el mismo promedio, el beneficio
se distribuirá entre ambos.
Artículo 30º: EXTENSIÓN
DEL BENEFICIO - EXCLUSIÓN: Las becas de estímulo eximen
del 50 % (cincuenta por ciento) del arancel mensual, sin perjuicio de
lo reglado en el artículo 24º. No podrán obtener este
beneficio, quienes hayan solicitado equivalencias de materias aprobadas
en otras universidades.
Artículo 31º: TRÁMITE
ESPECIAL: El cálculo para la determinación de los mejores
promedios se realizará al finalizar el último turno de exámenes
del ciclo académico, y la Secretaría General notificará
a los postulantes antes de concluir el ciclo académico corriente
a fin de que puedan hacer uso del beneficio para el ciclo siguiente, no
rigiendo al respecto el plazo fijado en el primer párrafo del artículo
26º.
Artículo 32º: MEJORES
PROMEDIOS DE NIVEL MEDIO: Serán beneficiarios de becas para mejores
promedios de nivel polimodal aquellos egresados de dicho nivel que acrediten
el mejor promedio de su institución en los siguientes casos:
a. En institutos de las jurisdicciones
en que la Universidad tenga sedes. b. En colegios de FASTA sin importar
la jurisdicción, sean del país o del extranjero.
Artículo 33º: EXTENSIÓN
DEL BENEFICIO: Las becas para mejores promedios del nivel polimodal eximen
del 50 % (cincuenta por ciento) del arancel mensual para el caso previsto
en el inciso a. del artículo anterior. Para el caso del inciso
b., el beneficio se incrementará hasta el 75 % (setenta y cinco
por ciento). En ambos casos será de aplicación lo reglado
en el artículo 24º.
Artículo 34º: ACREDITACIÓN:
Para dar cumplimiento al inciso b. del artículo 23º, el peticionante
deberá acompañar certificación del colegio de procedencia
en la cual se deje expresa constancia de ser el promedio más alto
de su promoción.
Artículo 35º: RENOVACIÓN: El beneficiario podrá
renovar la beca para ciclos académicos sucesivos invocando la misma
causa. En este caso el inciso c. del artículo 23º se entenderá
cumplido si se reúnen los siguientes requisitos:
a. Cursar cada año todas
las asignaturas conforme las previsiones del plan de estudios. b. Haber regularizado todas las
materias correspondientes al ciclo académico anterior. c. Haber aprobado, antes de iniciado
el ciclo académico, no menos del 60 % (sesenta por ciento) de las
materias del ciclo anterior. d. Registrar un promedio de calificaciones
de exámenes finales no inferior a 7 (siete) puntos.
Artículo 36º: BECAS
INSTITUCIONALES Y OTRAS ESTABLECIDAS POR RESOLUCIÓN RECTORAL: Serán
beneficiarios de becas institucionales, aquellos alumnos a quienes designen
en tal carácter las instituciones a las que la Universidad confiera
tal derecho por resolución y/o convenio y a las que se referirá
en lo sucesivo como Institución Designante. Por medio de estos
instrumentos se fijará la extensión del beneficio
Podrán ser beneficiarios de becas, aquellos alumnos a quienes la
Universidad les otorgue tal beneficio mediante resolución rectoral.
Artículo 37º: EXTENSIÓN
DEL BENEFICIO: El beneficio podrá consistir en una o más
becas completas, o fracciones de ellas, para ser aplicadas a cualquier
carrera, o a carreras o programas específicos. Sin perjuicio de
esto, la Institución Designante podrá subdividir la beca
entre más beneficiarios, cuando la naturaleza del beneficio lo
permita. En todos los casos, será de aplicación lo previsto
en el artículo 24º.
Artículo 38º: TRÁMITE
ESPECIAL: Sin perjuicio de las previsiones del artículo 27º,
no será necesario a la Comisión de Beneficios Arancelarios
en estos casos ponderar el cumplimiento del inciso b. del artículo
23º; quedando la valoración correspondiente bajo responsabilidad
de la Institución Designante. A tal fin, la Secretaría General
remitirá un informe de desempeño al finalizar el mes de
noviembre de cada año, en el que se informará a cada Institución
Designante el desempeño de los becados.
Artículo 39º: ESPECIFICACIÓN:
Una vez asignado el beneficiario para cada ciclo académico, el
beneficio no podrá ser transferido por la Institución Designante.
Si el beneficio se perdiera por cualquier causa, no podrá designarse
a un nuevo beneficiario hasta el ciclo académico siguiente.
Artículo 40º: BECAS
POR LA PRÁCTICA DEL DEPORTE: Serán beneficiarios de becas
por la práctica del deporte, aquellos alumnos que participen sistemáticamente
de los programas de deportes organizados por la Universidad y que representen
oficialmente a la Institución. El otorgamiento de esta beca será
enteramente facultativo de la Universidad y la participación de
un alumno en cualquiera de los programas deportivos de la Institución
no necesariamente acarreará el derecho de obtenerla.
Artículo 41º: EXTENSIÓN
DEL BENEFICIO: Las becas por la práctica del deporte eximen del
pago de entre el 20 % (veinte por ciento) y el 50 % (cincuenta por ciento)
del arancel mensual según los méritos deportivos y académicos
que serán ponderados al dictarse la resolución del artículo
26º. Si el alumno acreditara un desempeño académico
requerido por el artículo 35º, el máximo del beneficio
podrá elevarse hasta el 75 % (setenta y cinco por ciento). En todos
los casos será de aplicación lo reglado en el artículo
24º.
Artículo 42º: REQUISITOS:
Además de los requisitos del artículo 23º, los beneficiarios
de este tipo de beca deberán acreditar:
a. estar federados y/o poseer curriculum
deportivo con resultados relevantes. b. Participar regular y sistemáticamente
de las prácticas y competencias que fije según los diversos
programas la Dirección de Deportes de la Universidad.
A los fines del informe del artículo 26º, se requerirá
dictamen favorable de la Dirección de Deportes sobre los extremos
requeridos en el presente artículo.
La Dirección de Deportes elevará informes mensuales acerca
del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo
y respecto a la asistencia de los beneficiarios de la beca para la práctica
del deporte en sus respectivos programas.
Artículo 43º: OBLIGACIONES:
Los beneficiarios por la práctica del deporte tendrán las
siguientes obligaciones:
a. Representar a la Universidad
FASTA en los eventos en los que compite. b. Aceptar el régimen de
entrenamiento que el equipo de profesores y/o entrenadores disponga. c. Guardar el debido respeto a los
integrantes del equipo de profesores y/o entrenadores como así
también a los demás deportistas. d. Realizar la práctica del
deporte con empeño, espíritu de colaboración y diligencia. e. Cumplir puntualmente con la asistencia
y el horario establecido para las prácticas y competencias. f. Comunicar con suficiente antelación
las faltas justificadas, presentando las constancias correspondientes.
Artículo 44º: REVOCACIÓN:
Además de las causales previstas por el artículo 27º,
la beca por práctica deportiva será revocada en los siguientes
casos:
a. Por reiteradas faltas o infracciones
en la práctica deportiva. b. Por incumplimiento de lo prescripto
en el artículo anterior.
Artículo 45º:
Las reducciones arancelarias consisten en disminuciones porcentuales de
los aranceles mensuales por las causas y en la proporción que se
determina en los artículos siguientes, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 24º.
Artículo
46º: Tendrán una reducción del 80 % (ochenta por
ciento), 50 % (cincuenta por ciento) y 30 % (treinta por ciento), según
registren una antigüedad en la Universidad FASTA de 10 (diez), 5 (cinco)
o 3 (tres) años respectivamente, los siguientes beneficiarios:
a. Los profesores ordinarios
y auxiliares de docencia con categoría rentada y dedicación
superior a 2 (dos) horas cátedras semanales. b.
El personal efectivo de conducción, administrativo y de maestranza. c. Los cónyuges e hijos de
los beneficiarios descriptos en los incisos anteriores.
Artículo
47º: Las reducciones arancelarias contempladas en el artículo
anterior se aplicarán extensivamente al personal del Colegio FASTA
San Vicente de Paul (Mar del Plata)
Artículo
48º: Los cónyuges, padres e hijos o hermanos que simultáneamente
cursen carreras en la Universidad FASTA y/o en el Colegio FASTA San Vicente
de Paul (Mar del Plata), tendrán una reducción arancelaria
del 20 % (veinte por ciento) cada uno.
Artículo
49º: Si los beneficiarios del artículo anterior fueren
3 (tres) o más, la reducción ascenderá al 30 % (treinta
por ciento) para cada uno.
Artículo
50º: Cuando el beneficio se funde en vínculos de parentesco,
será requisito que los beneficiarios conformen un mismo grupo familiar
o les asista el derecho de alimentos. La prueba del parentesco se hará
conforme lo determina el Derecho Civil.
La ponderación de requisitos (artículo 23º) o causales
de caducidad (artículo 27º), se considerarán respecto
de cada caso en particular y si alguno de los parientes no resultara beneficiario
o perdiera el beneficio, dichas circunstancias no afectarán el derecho
del otro.
Artículo 51º:
La Universidad FASTA podrá otorgar reducciones arancelarias no contempladas
en los artículos anteriores o ampliar las existentes, cuando motivos
de equidad y/o bien común así lo justifiquen. Las mismas serán
de carácter precario y la disposición de la Comisión
de Beneficios Arancelarios que las conceda será revocable sin necesidad
de que concurran los supuestos del artículo 27º.
En estos supuestos, la Universidad podrá solicitarle a los alumnos
beneficiarios la realización de servicios voluntarios en los términos
de lo dispuesto en el artículo 59º y siguientes del presente
régimen.
Artículo 52º:
El Crédito Estudiantil exime al beneficiario del pago de hasta un
80 % (ochenta por ciento) de los aranceles mensuales, siempre con arreglo
a lo dispuesto en el artículo 24º, obligándose el beneficiario
al reembolso futuro en los términos del artículo siguiente.
Artículo 53º: El
reembolso del crédito se efectuará en tantas cuotas mensuales
y consecutivas como las que haya abarcado el beneficio; en proporción
al descuento acordado y a valores vigentes al momento del efectivo pago.
Los beneficiarios podrán cancelar total o parcialmente el crédito
antes del vencimiento.
Artículo
54º: La obligación de reembolso será exigible
una vez obtenido el título terminal de la carrera o en el caso que
el alumno sea dado de baja por cualquier motivo. En el primero de los casos,
se concederá al graduado un plazo de gracia de 1 (un) año.
La obligación de reembolso se extingue en caso de muerte o incapacidad
total del beneficiario.
Artículo
55º: El pago de las cuotas del reembolso, se encuentra sujeto
a las mismas formalidades y sanciones que establecen los artículos
14º a 16º.
Artículo
56º: El peticionante del crédito estudiantil deberá
acreditar carecer de medios suficientes para afrontar el pago de los aranceles,
debiendo, a los fines del artículo 23º inciso b., brindar todos
los datos que la Universidad solicite, como así también adjuntar
la documentación respaldatoria de los mismos.
Artículo 57º: En caso de comprobarse falsedad en alguno
de los datos y/o documentación presentadas, será revocado
el crédito estudiantil y el beneficiario deberá efectuar el
reembolso total del beneficio, considerándose toda la deuda como
de plazo vencido desde que la revocación sea decretada. Lo anterior
es sin perjuicio de las sanciones administrativas y a las acciones civiles
y/o penales que correspondan según la gravedad de la falta.
Artículo 58º: Acordado
el crédito estudiantil, y en oportunidad de la notificación
del artículo 26º, el beneficiario deberá proponer un
fiador a quien se citará para que conjuntamente con el alumno suscriban
el compromiso de pago en los términos de los artículos 53º
a 55º bajo apercibimiento de tener por desistida la solicitud.
Artículo 68º:
Si el alumno incluye en su inscripción a materias, materias
condicionales, las mismas se computarán para la fijación del
arancel conforme lo establecido en la RAA hasta tanto se resuelva la situación,
con arreglo al Régimen Académico.
Artículo
69º: Toda la documentación derivada de la tramitación
y otorgamiento de beneficios arancelarios, se remitirá al legajo
del alumno.
Artículo 70º:
La interpretación de la presente resolución será competencia
de la Contaduría General.
Artículo
71º: Las disposiciones contenidas en los artículos 16º
a 18º y 57º se aplicarán sin perjuicio de las acciones
civiles o penales que puedan corresponder a la Universidad para resguardo
de sus derechos.
Artículo
72º: El presente Régimen Arancelario será de aplicación
para los alumnos comprendidos en los siguientes casos:
a)
Los alumnos que ingresen a cualquier carrera de la Universidad FASTA para
iniciar sus estudios a partir del año académico 2006.- b) Los alumnos que han solicitado
baja con crédito de matrícula en el año 2005 o que
han sido dados de baja en su condición de alumnos y deciden reiniciar
sus estudios en el año 2006.
Artículo
73º: Los alumnos comprendidos en el artículo anterior
que cursen dos carreras simultáneamente abonarán el arancel
establecido en la RAA para la de mayor costo con el incremento que se establezca
en la citada RAA.
Artículo
74º: A los alumnos no comprendidos en el artículo 72º,
no les será aplicable el artículo 6º del presente Régimen.
En estos casos, la composición del arancel se regirá por los
artículos siguientes.
Artículo
75º: Los alumnos abonarán 12 (doce) aranceles mensuales
durante cada ciclo académico, entre los meses de abril de cada año
y marzo del siguiente. El valor del arancel resultará de la suma
del Arancel Básico General (ABG) con más el arancel específico
de las materias en que el alumno se inscriba al efectuar su inscripción
a materias. El valor del ABG y de cada materia se fijará anualmente
en la RAA. Si el alumno se inscribiere para cursar materias cuatrimestrales,
el arancel de las mismas se liquidará durante los meses de abril
a septiembre y de octubre a marzo del año siguiente, según
correspondieren a materias del primer o segundo cuatrimestre respectivamente.
Artículo 76º: Los
artículos 74º y 75º serán aplicables hasta el 31
de marzo de 2010. Vencido dicho plazo, quedarán sin efecto y a la
totalidad de los alumnos les será aplicable el artículo 6º
del presente régimen.
Artículo
77º: La Resolución Anual de Aranceles será publicada
con 60 (sesenta) días de anticipación del inicio de cada año
académico.
Artículo
78º: La presente resolución entrará en vigencia
a partir del 1º de Diciembre de 2005.-