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Beneficios arancelarios
 
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Disposiciones Generales
 
Es importante tener en cuenta que para realizar la Solicitud de:
  • Reducción Arancelaria
  • Créditos Estudiantiles
  • Becas
  • Becas Institucionales


  • Para el Año Académico 2009 (Resolución Rectoral Nº 190/05)
    DESDE EL 01 AL 26 DE DICIEMBRE, DE LUNES A VIERNES
    15:00 a 19:00 hs. Oficina de Atención al Alumno,
    Sra. Elvira Festorazzi (Loft -Sector Falucho) se podrá retirar las planillas para solicitar algunos de estos beneficios.

    REQUISITOS:
    Para acceder a algunos de estos beneficios, el alumno deberá tener en cuenta los siguientes pasos:

    1. Leer detenidamente la Resolución Rectoral Nº 190/05 (expuesta en cartelera y a disposición de los interesados en Biblioteca).

    2. Verificar si su situación personal se adecua a algunas de las situaciones que figuren en la Resolución.

    3. Presentar la misma completa con los requisitos solicitados.
    Hasta el 26/12 (en los horarios indicados en el punto 1)
    SIN EXCEPCIÓN - NO SE ACEPTARÁN PLANILLAS FUERA DE TÉRMINO

    4. Todos los beneficios deben ser solicitados.
    NO SE OTORGA BAJO NINGÚN CONCEPTO EN FORMA AUTOMÁTICA.

    5. Si tuvo algún beneficio en el presente año académico y necesita optar por el beneficio el año próximo, deberá renovar el pedido.

    6. Sin son dos o más hermanos o miembros del grupo familiar que solicita, cada uno deberá completar una planilla.

    7. Recordar que los beneficios se otorgan a partir de la 2º cuota de cada año académico. Los mismos no incluyen Matrícula y 1º Cuota, que son abonados completos, sin excepción.

    8. Los beneficios incluyen el A.B.G. hasta un monto no bonificable que se publicará en la Resolución Anual de Aranceles.-

    9. Se informa que personal especializado contratado por la Universidad verificará los datos incluidos en la planilla y situación económica del grupo familiar.

    10. Cuando la Universidad FASTA otorgue reducciones arancelarias, podrá solicitarle a los alumnos beneficiarios la prestación de servicios voluntarios en los términos de lo dispuesto en el artículo 59º y siguientes del Régimen Arancelario (Artículo 51º)
     
    Resolución del rectorado Nº 190/05
    BENEFICIOS ARANCELARIOS
    Principios Generales
    Artículo 22º: Fíjanse los siguientes beneficios arancelarios:

    a. Beca.
    b. Reducción arancelaria.
    c. Crédito estudiantil.
    d. Servicio voluntario.

    Artículo 23º: Serán requisitos generales para solicitar beneficios arancelarios:

    a. Estar matriculado en los términos del artículo 1º.
    b. Probar debidamente los fundamentos de la solicitud.
    c. Acreditar rendimiento académico satisfactorio durante el año calendario anterior al dictado de la resolución del artículo 26º. Se considerará rendimiento académico satisfactorio haber regularizado, al menos, el 70% (setenta por ciento) de las materias cursadas, y haber aprobado dos exámenes finales en el año académico.
    d. No registrar sanciones disciplinarias.
    e. No adeudar documentación en el legajo personal.
    f. No registrar deuda de aranceles ni de beneficios anteriores.

    Artículo 24º: EXTENSIÓN – CONTRIBUCIÓN MÍNIMA: La extensión de los beneficios arancelarios se limita a un ciclo académico, debiéndose, en su caso, reiterar el pedido cada año si subsistieren los motivos. Los descuentos correspondientes se aplicarán a los aranceles mensuales de los meses de mayo a marzo del ciclo correspondiente, debiendo el beneficiario abonar el arancel del mes de abril completo.
    Los beneficios no afectarán el monto de la contribución mínima a la que están obligados todos los alumnos de la Universidad y cuyo monto se fijará en la RAA.

    Artículo 25º: PETICIÓN DE PARTE: Los beneficios arancelarios no son automáticos, se otorgarán a pedido de parte y con arreglo al artículo siguiente. Los beneficios contemplados en los incisos a, b y c del artículo 22º no son acumulativos y el beneficiario deberá optar por uno de ellos en caso de concurrencia.

    Artículo 26º: TRÁMITE: El peticionante deberá deducir la solicitud de beneficio arancelario en la Secretaría General durante el mes de diciembre y en los formularios que se suministrarán al efecto, acompañando los mismos con toda la documentación necesaria para cumplimentar el inciso b del artículo 23º.
    La Secretaría General elevará un informe a la Comisión de Beneficios Arancelarios, cuyos miembros se designarán en la RAA, la cual resolverá sobre cada caso concediendo (total o parcialmente) o denegando la petición.
    La resolución, que será inapelable, deberá dictarse antes del primer día hábil del mes de marzo y los peticionantes deberán concurrir a la Secretaría General a notificarse personalmente durante dicho mes, bajo apercibimiento de tener por desistida la solicitud.

    Artículo 27º: REVOCACIÓN: El alumno perderá los beneficios arancelarios por las siguientes causas:

    a. Cuando le sean aplicadas sanciones disciplinarias.
    b. Si cesan los fundamentos del pedido.
    c. Cuando dejara de cumplir con alguno de los requisitos del artículo 23º.
    d. Cuando incurra en la falta de pago de dos obligaciones arancelarias, en la proporción que estuviere a su cargo.

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    Becas

    Artículo 28º: Las becas eximen al beneficiario del pago total o parcial de los aranceles mensuales, sin obligación de reembolso futuro y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24º. Dentro del presente beneficio se contemplarán:

    a. Becas de estímulo.
    b. Becas para los mejores promedios del nivel medio.
    c. Becas institucionales y otras establecidas por Resolución Rectoral.
    d. Becas por la práctica del deporte.

    Artículo 29º: BECAS DE ESTÍMULO: Serán beneficiarios de becas de estímulo, quienes registren el mejor promedio de calificaciones de cada Facultad, habiendo aprobado todas las materias de los dos primeros años de la carrera y sin demorarse en el avance de la misma, conforme las previsiones del plan de estudios. Si dos alumnos registran el mismo promedio, el beneficio se distribuirá entre ambos.

    Artículo 30º: EXTENSIÓN DEL BENEFICIO - EXCLUSIÓN: Las becas de estímulo eximen del 50 % (cincuenta por ciento) del arancel mensual, sin perjuicio de lo reglado en el artículo 24º. No podrán obtener este beneficio, quienes hayan solicitado equivalencias de materias aprobadas en otras universidades.

    Artículo 31º: TRÁMITE ESPECIAL: El cálculo para la determinación de los mejores promedios se realizará al finalizar el último turno de exámenes del ciclo académico, y la Secretaría General notificará a los postulantes antes de concluir el ciclo académico corriente a fin de que puedan hacer uso del beneficio para el ciclo siguiente, no rigiendo al respecto el plazo fijado en el primer párrafo del artículo 26º.

    Artículo 32º: MEJORES PROMEDIOS DE NIVEL MEDIO: Serán beneficiarios de becas para mejores promedios de nivel polimodal aquellos egresados de dicho nivel que acrediten el mejor promedio de su institución en los siguientes casos:

    a. En institutos de las jurisdicciones en que la Universidad tenga sedes.
    b. En colegios de FASTA sin importar la jurisdicción, sean del país o del extranjero.

    Artículo 33º: EXTENSIÓN DEL BENEFICIO: Las becas para mejores promedios del nivel polimodal eximen del 50 % (cincuenta por ciento) del arancel mensual para el caso previsto en el inciso a. del artículo anterior. Para el caso del inciso b., el beneficio se incrementará hasta el 75 % (setenta y cinco por ciento). En ambos casos será de aplicación lo reglado en el artículo 24º.

    Artículo 34º: ACREDITACIÓN: Para dar cumplimiento al inciso b. del artículo 23º, el peticionante deberá acompañar certificación del colegio de procedencia en la cual se deje expresa constancia de ser el promedio más alto de su promoción.

    Artículo 35º:
    RENOVACIÓN: El beneficiario podrá renovar la beca para ciclos académicos sucesivos invocando la misma causa. En este caso el inciso c. del artículo 23º se entenderá cumplido si se reúnen los siguientes requisitos:

    a. Cursar cada año todas las asignaturas conforme las previsiones del plan de estudios.
    b. Haber regularizado todas las materias correspondientes al ciclo académico anterior.
    c. Haber aprobado, antes de iniciado el ciclo académico, no menos del 60 % (sesenta por ciento) de las materias del ciclo anterior.
    d. Registrar un promedio de calificaciones de exámenes finales no inferior a 7 (siete) puntos.

    Artículo 36º: BECAS INSTITUCIONALES Y OTRAS ESTABLECIDAS POR RESOLUCIÓN RECTORAL: Serán beneficiarios de becas institucionales, aquellos alumnos a quienes designen en tal carácter las instituciones a las que la Universidad confiera tal derecho por resolución y/o convenio y a las que se referirá en lo sucesivo como Institución Designante. Por medio de estos instrumentos se fijará la extensión del beneficio
    Podrán ser beneficiarios de becas, aquellos alumnos a quienes la Universidad les otorgue tal beneficio mediante resolución rectoral.

    Artículo 37º: EXTENSIÓN DEL BENEFICIO: El beneficio podrá consistir en una o más becas completas, o fracciones de ellas, para ser aplicadas a cualquier carrera, o a carreras o programas específicos. Sin perjuicio de esto, la Institución Designante podrá subdividir la beca entre más beneficiarios, cuando la naturaleza del beneficio lo permita. En todos los casos, será de aplicación lo previsto en el artículo 24º.

    Artículo 38º: TRÁMITE ESPECIAL: Sin perjuicio de las previsiones del artículo 27º, no será necesario a la Comisión de Beneficios Arancelarios en estos casos ponderar el cumplimiento del inciso b. del artículo 23º; quedando la valoración correspondiente bajo responsabilidad de la Institución Designante. A tal fin, la Secretaría General remitirá un informe de desempeño al finalizar el mes de noviembre de cada año, en el que se informará a cada Institución Designante el desempeño de los becados.

    Artículo 39º: ESPECIFICACIÓN: Una vez asignado el beneficiario para cada ciclo académico, el beneficio no podrá ser transferido por la Institución Designante. Si el beneficio se perdiera por cualquier causa, no podrá designarse a un nuevo beneficiario hasta el ciclo académico siguiente.

    Artículo 40º: BECAS POR LA PRÁCTICA DEL DEPORTE: Serán beneficiarios de becas por la práctica del deporte, aquellos alumnos que participen sistemáticamente de los programas de deportes organizados por la Universidad y que representen oficialmente a la Institución. El otorgamiento de esta beca será enteramente facultativo de la Universidad y la participación de un alumno en cualquiera de los programas deportivos de la Institución no necesariamente acarreará el derecho de obtenerla.

    Artículo 41º: EXTENSIÓN DEL BENEFICIO: Las becas por la práctica del deporte eximen del pago de entre el 20 % (veinte por ciento) y el 50 % (cincuenta por ciento) del arancel mensual según los méritos deportivos y académicos que serán ponderados al dictarse la resolución del artículo 26º. Si el alumno acreditara un desempeño académico requerido por el artículo 35º, el máximo del beneficio podrá elevarse hasta el 75 % (setenta y cinco por ciento). En todos los casos será de aplicación lo reglado en el artículo 24º.

    Artículo 42º: REQUISITOS: Además de los requisitos del artículo 23º, los beneficiarios de este tipo de beca deberán acreditar:

    a. estar federados y/o poseer curriculum deportivo con resultados relevantes.
    b. Participar regular y sistemáticamente de las prácticas y competencias que fije según los diversos programas la Dirección de Deportes de la Universidad.
    A los fines del informe del artículo 26º, se requerirá dictamen favorable de la Dirección de Deportes sobre los extremos requeridos en el presente artículo.
    La Dirección de Deportes elevará informes mensuales acerca del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo y respecto a la asistencia de los beneficiarios de la beca para la práctica del deporte en sus respectivos programas.

    Artículo 43º: OBLIGACIONES: Los beneficiarios por la práctica del deporte tendrán las siguientes obligaciones:

    a. Representar a la Universidad FASTA en los eventos en los que compite.
    b. Aceptar el régimen de entrenamiento que el equipo de profesores y/o entrenadores disponga.
    c. Guardar el debido respeto a los integrantes del equipo de profesores y/o entrenadores como así también a los demás deportistas.
    d. Realizar la práctica del deporte con empeño, espíritu de colaboración y diligencia.
    e. Cumplir puntualmente con la asistencia y el horario establecido para las prácticas y competencias.
    f. Comunicar con suficiente antelación las faltas justificadas, presentando las constancias correspondientes.

    Artículo 44º: REVOCACIÓN: Además de las causales previstas por el artículo 27º, la beca por práctica deportiva será revocada en los siguientes casos:

    a. Por reiteradas faltas o infracciones en la práctica deportiva.
    b. Por incumplimiento de lo prescripto en el artículo anterior.

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    Reducciones arancelarias
    Artículo 45º: Las reducciones arancelarias consisten en disminuciones porcentuales de los aranceles mensuales por las causas y en la proporción que se determina en los artículos siguientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24º.

    Artículo 46º: Tendrán una reducción del 80 % (ochenta por ciento), 50 % (cincuenta por ciento) y 30 % (treinta por ciento), según registren una antigüedad en la Universidad FASTA de 10 (diez), 5 (cinco) o 3 (tres) años respectivamente, los siguientes beneficiarios:

    a. Los profesores ordinarios y auxiliares de docencia con categoría rentada y dedicación superior a 2 (dos) horas cátedras semanales.
    b. El personal efectivo de conducción, administrativo y de maestranza.
    c. Los cónyuges e hijos de los beneficiarios descriptos en los incisos anteriores.

    Artículo 47º: Las reducciones arancelarias contempladas en el artículo anterior se aplicarán extensivamente al personal del Colegio FASTA San Vicente de Paul (Mar del Plata)

    Artículo 48º: Los cónyuges, padres e hijos o hermanos que simultáneamente cursen carreras en la Universidad FASTA y/o en el Colegio FASTA San Vicente de Paul (Mar del Plata), tendrán una reducción arancelaria del 20 % (veinte por ciento) cada uno.

    Artículo 49º: Si los beneficiarios del artículo anterior fueren 3 (tres) o más, la reducción ascenderá al 30 % (treinta por ciento) para cada uno.

    Artículo 50º: Cuando el beneficio se funde en vínculos de parentesco, será requisito que los beneficiarios conformen un mismo grupo familiar o les asista el derecho de alimentos. La prueba del parentesco se hará conforme lo determina el Derecho Civil.
    La ponderación de requisitos (artículo 23º) o causales de caducidad (artículo 27º), se considerarán respecto de cada caso en particular y si alguno de los parientes no resultara beneficiario o perdiera el beneficio, dichas circunstancias no afectarán el derecho del otro.


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    Beneficios excepcionales
    Artículo 51º: La Universidad FASTA podrá otorgar reducciones arancelarias no contempladas en los artículos anteriores o ampliar las existentes, cuando motivos de equidad y/o bien común así lo justifiquen. Las mismas serán de carácter precario y la disposición de la Comisión de Beneficios Arancelarios que las conceda será revocable sin necesidad de que concurran los supuestos del artículo 27º.
    En estos supuestos, la Universidad podrá solicitarle a los alumnos beneficiarios la realización de servicios voluntarios en los términos de lo dispuesto en el artículo 59º y siguientes del presente régimen.


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    Crédito Estudiantil
    Artículo 52º: El Crédito Estudiantil exime al beneficiario del pago de hasta un 80 % (ochenta por ciento) de los aranceles mensuales, siempre con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24º, obligándose el beneficiario al reembolso futuro en los términos del artículo siguiente.

    Artículo 53º: El reembolso del crédito se efectuará en tantas cuotas mensuales y consecutivas como las que haya abarcado el beneficio; en proporción al descuento acordado y a valores vigentes al momento del efectivo pago. Los beneficiarios podrán cancelar total o parcialmente el crédito antes del vencimiento.

    Artículo 54º: La obligación de reembolso será exigible una vez obtenido el título terminal de la carrera o en el caso que el alumno sea dado de baja por cualquier motivo. En el primero de los casos, se concederá al graduado un plazo de gracia de 1 (un) año. La obligación de reembolso se extingue en caso de muerte o incapacidad total del beneficiario.

    Artículo 55º: El pago de las cuotas del reembolso, se encuentra sujeto a las mismas formalidades y sanciones que establecen los artículos 14º a 16º.

    Artículo 56º: El peticionante del crédito estudiantil deberá acreditar carecer de medios suficientes para afrontar el pago de los aranceles, debiendo, a los fines del artículo 23º inciso b., brindar todos los datos que la Universidad solicite, como así también adjuntar la documentación respaldatoria de los mismos.

    Artículo 57º: En caso de comprobarse falsedad en alguno de los datos y/o documentación presentadas, será revocado el crédito estudiantil y el beneficiario deberá efectuar el reembolso total del beneficio, considerándose toda la deuda como de plazo vencido desde que la revocación sea decretada. Lo anterior es sin perjuicio de las sanciones administrativas y a las acciones civiles y/o penales que correspondan según la gravedad de la falta.

    Artículo 58º: Acordado el crédito estudiantil, y en oportunidad de la notificación del artículo 26º, el beneficiario deberá proponer un fiador a quien se citará para que conjuntamente con el alumno suscriban el compromiso de pago en los términos de los artículos 53º a 55º bajo apercibimiento de tener por desistida la solicitud.

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    Disposiciones generales
    Artículo 68º: Si el alumno incluye en su inscripción a materias, materias condicionales, las mismas se computarán para la fijación del arancel conforme lo establecido en la RAA hasta tanto se resuelva la situación, con arreglo al Régimen Académico.

    Artículo 69º: Toda la documentación derivada de la tramitación y otorgamiento de beneficios arancelarios, se remitirá al legajo del alumno.

    Artículo 70º: La interpretación de la presente resolución será competencia de la Contaduría General.

    Artículo 71º: Las disposiciones contenidas en los artículos 16º a 18º y 57º se aplicarán sin perjuicio de las acciones civiles o penales que puedan corresponder a la Universidad para resguardo de sus derechos.

    Artículo 72º: El presente Régimen Arancelario será de aplicación para los alumnos comprendidos en los siguientes casos:

    a) Los alumnos que ingresen a cualquier carrera de la Universidad FASTA para iniciar sus estudios a partir del año académico 2006.-
    b) Los alumnos que han solicitado baja con crédito de matrícula en el año 2005 o que han sido dados de baja en su condición de alumnos y deciden reiniciar sus estudios en el año 2006.

    Artículo 73º: Los alumnos comprendidos en el artículo anterior que cursen dos carreras simultáneamente abonarán el arancel establecido en la RAA para la de mayor costo con el incremento que se establezca en la citada RAA.

    Artículo 74º: A los alumnos no comprendidos en el artículo 72º, no les será aplicable el artículo 6º del presente Régimen. En estos casos, la composición del arancel se regirá por los artículos siguientes.

    Artículo 75º: Los alumnos abonarán 12 (doce) aranceles mensuales durante cada ciclo académico, entre los meses de abril de cada año y marzo del siguiente. El valor del arancel resultará de la suma del Arancel Básico General (ABG) con más el arancel específico de las materias en que el alumno se inscriba al efectuar su inscripción a materias. El valor del ABG y de cada materia se fijará anualmente en la RAA. Si el alumno se inscribiere para cursar materias cuatrimestrales, el arancel de las mismas se liquidará durante los meses de abril a septiembre y de octubre a marzo del año siguiente, según correspondieren a materias del primer o segundo cuatrimestre respectivamente.

    Artículo 76º: Los artículos 74º y 75º serán aplicables hasta el 31 de marzo de 2010. Vencido dicho plazo, quedarán sin efecto y a la totalidad de los alumnos les será aplicable el artículo 6º del presente régimen.

    Artículo 77º: La Resolución Anual de Aranceles será publicada con 60 (sesenta) días de anticipación del inicio de cada año académico.

    Artículo 78º: La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1º de Diciembre de 2005.-

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